Reglamento [Reg_LOINAH]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (Reg_LOINAH)

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Artículo 14

CAPÍTULO IV - DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO

Artículo 14. Corresponde originalmente al titular de la Dirección General la representación del Instituto, así como el trámite y resolución de los asuntos que le competen en términos de la Ley Orgánica.

Para la mejor organización del trabajo, el titular de la Dirección General podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, salvo aquellas que las disposiciones jurídicas señalen como indelegables.

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