Reglamento [Reg_LOINAH]

Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (Reg_LOINAH)

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Artículo 11

CAPÍTULO III - DE LA COMPETENCIA DEL INSTITUTO

Artículo 11. En materia de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el Instituto tiene las atribuciones específicas siguientes:

I. Conservar y restaurar los monumentos y zonas de monumentos históricos, los monumentos arqueológicos muebles y los Bienes de Interés Paleontológico y etnográfico;

II. Participar en los proyectos y obras de Conservación de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos y Bienes de Interés Paleontológico, en los términos de los proyectos arqueológicos aprobados, o bien, de proyectos específicos de Conservación, aprobados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Establecer lineamientos y criterios de Conservación y restauración a que deberán sujetarse las intervenciones en monumentos y zonas de monumentos;

IV. Formular los fundamentos y, en su caso, el dictamen correspondiente, para realizar las gestiones y acciones jurídicas ante la autoridad competente sobre disposiciones o acciones que pongan en riesgo la Conservación del Patrimonio Cultural;

V. Recuperar y conservar los monumentos y las zonas de monumentos, puestos en riesgo por obras públicas o privadas, así como por fenómenos naturales y factores antropogénicos;

VI. Proponer a la autoridad federal competente los anteproyectos de declaratoria de monumentos y de zona de monumentos históricos, mediante la elaboración de expedientes técnicos de conformidad con la normativa vigente;

VII. Dictaminar, autorizar y, en su caso, supervisar obras de Conservación y restauración del Patrimonio Cultural que lleven a cabo entidades públicas o privadas;

VIII. Realizar proyectos y obras de Conservación y restauración de monumentos históricos que sean propiedad del Instituto, o se encuentren bajo su custodia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Establecer lineamientos y normas de Conservación y restauración a que deberán sujetarse la exposición, el almacenamiento, el embalaje y el transporte del Patrimonio Cultural y los Bienes de Interés Paleontológico;

X. Establecer criterios de Conservación para la reproducción digital, física, fotográfica, gráfica o en cualquier otro soporte, del Patrimonio Cultural;

XI. Proporcionar a las personas físicas o morales que lo soliciten, asesoría técnica en materia de Conservación y restauración de monumentos y zonas de monumentos históricos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XII. Elaborar, difundir y divulgar manuales y cartillas de Conservación preventiva del Patrimonio Cultural.

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