CAPÍTULO V - DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO
Artículo 40. El Consejo General Consultivo se integra por diecisiete miembros, conforme a lo siguiente:
I. El titular de la Dirección General, quien lo presidirá, y
II. Cuatro Consejeros por cada uno de los Consejos de Área, de los cuales dos serán designados por el titular de la Dirección General, y dos electos por el Consejo de Área correspondiente.
El titular de la Dirección General podrá designar a su suplente por ausencia.