Reglamento [Reg_LOINAH]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (Reg_LOINAH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 42

CAPÍTULO V - DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO

Artículo 42. El Consejo de Área de Investigación en Antropología, Arqueología e Historia, se integra por trece Consejeros, conforme a lo siguiente:

I. El titular de la Secretaría Técnica, quien lo presidirá;

II. El titular de la Coordinación Nacional de Antropología, el de la Coordinación Nacional de Arqueología, y el de la Dirección de Estudios Históricos;

III. Tres Consejeros invitados por el titular de la Dirección General, especialistas en etnohistoria, lingüística, antropología física, etnología, antropología social, paleontología, Conservación, monumentos históricos, o museos, y

IV. Seis Consejeros electos por los especialistas del Instituto en etnohistoria, lingüística, antropología física, etnología, antropología social, paleontología, arqueología, o historia.

Ver artículo Markdown