Artículo 41. El Consejo General Consultivo sesionará semestralmente de manera ordinaria, y de forma extraordinaria cuando lo convoque su Presidente o a petición de algún Consejero. Las decisiones se tomarán preferentemente por consenso, y en su defecto, por mayoría de votos.
El titular de la Dirección General emitirá las bases de la organización y funcionamiento del Consejo General Consultivo, a propuesta del Consejo mismo.
Las bases de organización y funcionamiento del Consejo General Consultivo deberán regular, por lo menos, el tipo de sesiones, convocatorias, notificaciones, instalación, quorum, desarrollo de las sesiones, el procedimiento para modificar esas mismas bases, y la designación y funciones del Secretario del Consejo.