Reglamento [Reg_LOINAH]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (Reg_LOINAH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 43

CAPÍTULO V - DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO

Artículo 43. El Consejo de Área de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se integra por trece Consejeros, conforme a lo siguiente:

I. El titular de la Secretaría Técnica, quien lo presidirá;

II. El titular de la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural, el de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, el de la Coordinación Nacional de Arqueología, y el de la Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones;

III. Dos Consejeros invitados por el titular de la Dirección General, especialistas en monumentos históricos, arqueología, o docencia, y

IV. Seis Consejeros electos por los especialistas del Instituto en monumentos históricos, arqueología, Conservación, o docencia.

Ver artículo Markdown