Reglamento [Reg_LOINAH]

Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (Reg_LOINAH)

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Artículo 45

CAPÍTULO V - DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO

Artículo 45. El Consejo de Área de Docencia y Formación de Recursos Humanos, se integra por trece Consejeros, conforme a lo siguiente:

I. El titular de la Secretaría Técnica, quien lo presidirá;

II. El titular de la Escuela Nacional de Antropología e Historia, el de la Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía, y el de la Escuela de Antropología e Historia del Norte de México;

III. Tres Consejeros invitados por el titular de la Dirección General, especialistas en antropología, arqueología, historia, museografía, museología, monumentos históricos, o Conservación, y

IV. Seis Consejeros electos por los especialistas del Instituto en antropología, arqueología, historia, museografía, museología, monumentos históricos, Conservación, o docencia.

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