CAPÍTULO V - DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO
Artículo 47. La integración de los Consejos de Área deberá reflejar la diversidad de sus respectivas especialidades, así como de los territorios que sean competencia de los Centros INAH.
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REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (Reg_LOINAH)
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Artículo 47. La integración de los Consejos de Área deberá reflejar la diversidad de sus respectivas especialidades, así como de los territorios que sean competencia de los Centros INAH.