CAPÍTULO V - DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO
Artículo 49. Los Consejeros electos por los especialistas del Instituto podrán ser reelectos en sus funciones por una sola ocasión.
Reglamento [Reg_LOINAH]
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REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (Reg_LOINAH)
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Artículo 49. Los Consejeros electos por los especialistas del Instituto podrán ser reelectos en sus funciones por una sola ocasión.