Reglamento [Reg_LOINAH]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (Reg_LOINAH)

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Artículo 48

CAPÍTULO V - DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO

Artículo 48. Los Consejos de Área sesionarán cuando menos cuatro veces al año, y sus decisiones se tomarán preferentemente por consenso, y en su defecto, por mayoría de votos. Podrán asistir a sus sesiones, como invitados, representantes de los demás Consejos de Área, cuando el tema a tratar comprenda áreas de su conocimiento.

Los Consejeros invitados por el titular de la Dirección General y los electos por los especialistas del Instituto, permanecerán en funciones tres años y deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Trabajar en el Instituto, con una antigüedad mínima de ocho años de ejercicio en la especialidad correspondiente, y

II. Tener título profesional o experiencia y trayectoria reconocidas en alguna de las especialidades del Consejo de Área correspondiente.

El titular de la Dirección General emitirá las bases de la organización y funcionamiento de los Consejos de Área, a propuesta de los Consejos mismos.

Las bases de organización y funcionamiento de los Consejos de Área, deberán regular, por lo menos, los mecanismos de funcionamiento, tipos de sesiones, quorum, convocatorias, notificaciones, instalación y desarrollo de las sesiones, límite de ausencias, suplencias, procedimiento de elección de los Consejeros, el procedimiento para modificar esas mismas bases, así como la designación y funciones de los Secretarios de los Consejos.

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