Reglamento [Reg_LOINAH]

Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (Reg_LOINAH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 51

CAPÍTULO V - DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO

Artículo 51. Al Consejo General Consultivo y a los Consejos de Área, en el ámbito de sus respectivas competencias, les corresponde:

I. Hacer recomendaciones sobre políticas, lineamientos u opiniones especializadas sobre programas y acciones en las materias que sean competencia del Instituto;

II. Conocer y opinar sobre el programa anual de trabajo del Instituto;

III. Conocer y opinar sobre el presupuesto aprobado al Instituto;

IV. Conocer y emitir recomendaciones sobre lineamientos académicos y técnicos del Instituto;

V. Conocer y opinar sobre el informe anual de actividades que presente el titular de la Dirección General;

VI. Proponer lineamientos de diagnóstico y evaluación del Instituto;

VII. Solicitar a las unidades administrativas del Instituto, información que requieran para el desempeño de sus funciones;

VIII. Solicitar opiniones especializadas sobre las materias que sean competencia del Instituto;

IX. Proponer mecanismos de coordinación entre las unidades administrativas del Instituto;

X. Recomendar políticas, prioridades y mecanismos para el fortalecimiento de los Centros INAH, a fin de que cumplan con sus atribuciones;

XI. Emitir opinión respecto de los asuntos que el titular de la Dirección General someta a su consideración;

XII. Presentar un informe anual de actividades al titular de la Dirección General, y

XIII. Proponer al titular de la Dirección General sus respectivas bases de organización y operación.

Ver artículo Markdown