Reglamento [Reg_LOINAH]

Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (Reg_LOINAH)

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Artículo 44

CAPÍTULO V - DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO

Artículo 44. El Consejo de Área de Museos y Exposiciones, se integra por trece Consejeros, conforme a lo siguiente:

I. El titular de la Secretaría Técnica, quien lo presidirá;

II. El titular de la Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones, el de la Coordinación Nacional de Difusión, y el de la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural;

III. El titular de la Dirección de un museo del Instituto, quien deberá ser rotado cada año;

IV. Dos Consejeros invitados por el titular de la Dirección General, especialistas en arqueología, antropología, museología, museografía, historia, monumentos históricos, o docencia, y

V. Seis Consejeros electos por los especialistas del Instituto en las disciplinas o materias señaladas en la fracción anterior.

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