Reglamento [Reg_LOINAH]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (Reg_LOINAH)

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Artículo 56

CAPÍTULO VII - DE LAS SUPLENCIAS

Artículo 56. Las ausencias de los titulares de la Secretaría Técnica y de la Secretaría Administrativa, serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, de acuerdo con la competencia del asunto de que se trate.

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