CAPÍTULO VII - DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 57. Las ausencias de los titulares de las Coordinaciones Nacionales, de las Direcciones, de los Centros INAH y de las Escuelas del Instituto, serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, de acuerdo con la competencia del asunto de que se trate.