SEGUNDO. Los órganos colegiados del Instituto Nacional de Antropología e Historia, creados y constituidos por el titular de la Dirección General antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán en funciones, rigiéndose conforme la Normativa Interna aplicable. Todas las disposiciones normativas relacionadas con dichos órganos, continuarán en vigor hasta en tanto el titular de la Dirección General del Instituto determine su modificación en atención a los requerimientos institucionales.
Reglamento [Reg_LOINAH]
Artículo Transitorio SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
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