Reglamento [Reg_LOINAH]

Transitorio TERCERO de REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (Reg_LOINAH)

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Transitorio TERCERO

Transitorios

TERCERO. El titular de la Dirección General del Instituto Nacional de Antropología e Historia convocará, mediante acuerdo, dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, a veintiún especialistas en museos, docencia, antropología física, lingüística, etnología, antropología social, paleontología, arqueología, historia, monumentos históricos, conservación y restauración, para que, por única ocasión, determinen la forma en la que se llevará a cabo el proceso de elección de los Consejeros de cada Consejo de Área del Instituto. Tales Consejos deberán quedar integrados dentro de los sesenta días posteriores a la emisión del referido acuerdo.

Los especialistas a que se refiere este artículo transitorio, serán tres por cada especialidad, de los cuales uno deberá provenir de las unidades administrativas del Instituto, y dos de los Centros INAH.

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