Artículo 55. Las ausencias del titular de la Dirección General del Instituto serán suplidas por los titulares de la Secretaría Técnica, de la Secretaría Administrativa, y de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos, en el orden mencionado.
Reglamento [Reg_LOINAH]
Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
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CAPÍTULO VII - DE LAS SUPLENCIAS
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