Reglamento [Reg_LOINAH]

Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

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Artículo 55

CAPÍTULO VII - DE LAS SUPLENCIAS

Artículo 55. Las ausencias del titular de la Dirección General del Instituto serán suplidas por los titulares de la Secretaría Técnica, de la Secretaría Administrativa, y de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos, en el orden mencionado.

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