Reglamento [Reg_LOINAH]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (Reg_LOINAH)

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Artículo 36

CAPÍTULO IV - DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO

Artículo 36. Los Centros INAH tienen, dentro de su territorio, las atribuciones siguientes:

I. Realizar investigación en antropología, arqueología, historia y Conservación, así como proteger, conservar, restaurar, difundir, divulgar, recuperar y, en su caso, custodiar, el Patrimonio Cultural y los Bienes de Interés Paleontológico, de conformidad con las políticas y disposiciones emitidas por el Instituto;

II. Ejercer la rectoría en lo referente a la protección, Conservación, restauración, recuperación y resguardo del Patrimonio Cultural;

III. Fomentar políticas estatales que contribuyan a la investigación, Conservación, protección y difusión del Patrimonio Cultural;

IV. Promover la participación social en la Conservación del Patrimonio Cultural, en coordinación con las autoridades federales, estatales, municipales y con organismos de la sociedad civil;

V. Participar en la elaboración de políticas, programas, proyectos y actividades del Instituto;

VI. Fomentar el registro de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos, así como el de Bienes de Interés Paleontológico, y

VII. Diseñar su organización y funcionamiento, de conformidad con la normativa aplicable.

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