Artículo 3o. El Instituto, capaz de adquirir y administrar bienes, formará su patrimonio con los que se enumeran:

  1. Los Inmuebles que para sus funciones o servicios le hayan aportado o le aporten los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales.
  2. Los muebles que actualmente le pertenecen y los que se le aporten o adquiera en lo futuro.
  3. Los que adquiera por herencia, legado, donación o por cualquier otro concepto.
  4. Las cantidades que le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación.
  5. Las aportaciones que le otorguen entidades públicas o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras.
  6. Los ingresos provenientes de la venta de textos, publicaciones, grabaciones, películas, fotografías, reproducciones, tarjetas, carteles y demás objetos similares.
  7. Los fondos, productos, regalías, cuotas por concesiones, autorizaciones e inscripciones.
  8. Los demás ingresos que obtenga por cualquier título legal incluidos los servicios al público.

    Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 3o

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 3o Llegan al 3o
Publicidad