Ley [170_171215]

Artículo 8o de Ley Orgánica Del Instituto Nacional De Antropología E Historia

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Ley Orgánica Del Instituto Nacional De Antropología E Historia (170_171215)

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Artículo 8o. El Instituto contará con un Consejo General Consultivo que será presidido por el Director General y que estará integrado a partir de la representación de los Consejos de Area. Su conformación y funcionamiento serán regulados por el reglamento de esta ley.

Artículo reformado DOF

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