Ley [LFTSE]

Artículo 108 de Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 108.- La huelga terminará:

    I- Por avenencia entre las partes en conflicto;
    II- Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los miembros;
    III- Por declaración de ilegalidad o inexistencia, y
    IV- Por laudo de la persona o tribunal que, a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas, se aboque al conocimiento del asunto.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias