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Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal (LOPGJDF)

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Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

La ley fue publicada el 20 de junio de 2011 y entró en vigor al día siguiente. El texto oficial indica que su ámbito de aplicación es local en el Distrito Federal, aunque su expedición y reformas fueron competencia del Congreso de la Unión por cumplimiento de una sentencia de la Suprema Corte. También incorpora la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 20/2011, publicada el 24 de febrero de 2012, que declaró inválidas porciones normativas de requisitos de nacionalidad por nacimiento en artículos 36, 37 y 39.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal organiza la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para el despacho de los asuntos atribuidos al Ministerio Público local por la Constitución, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables. Regula atribuciones de investigación, ejercicio de la acción penal, vigilancia de legalidad, protección de derechos humanos, atención a víctimas, asuntos familiares, civiles y mercantiles, justicia para adolescentes, extinción de dominio, prevención del delito, servicios a la comunidad, estructura interna, servicio profesional de carrera, evaluación de control de confianza, derechos, obligaciones, régimen disciplinario, sanciones y expedición de copias.

Procuración de justicia local. Ministerio Público, investigación penal y acción penal. Derechos humanos y atención a víctimas. Justicia para adolescentes y extinción de dominio. Organización interna de fiscalías, subprocuradurías y unidades administrativas. Policía de Investigación y servicios periciales. Instituto de Formación Profesional y servicio profesional de carrera. Evaluación de control de confianza y permanencia.

Lo esencial

Qué regula

  • Organización de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
  • Atribuciones del Ministerio Público local y del Procurador General de Justicia.
  • Investigación de delitos, consignación, proceso penal y auxilio en delitos federales.
  • Protección de derechos humanos, atención a víctimas y ofendidos.
  • Intervención en asuntos familiares, civiles, mercantiles y de personas en situación de vulnerabilidad.
  • Política criminal, prevención del delito, extinción de dominio y justicia para adolescentes.
  • Subprocuradurías, fiscalías, Oficialía Mayor, Visitaduría Ministerial e Instituto de Formación Profesional.
  • Ingreso y permanencia de agentes del Ministerio Público, oficiales secretarios, policía de investigación y peritos.
  • Servicio profesional de carrera, evaluaciones, derechos, obligaciones y régimen disciplinario.
  • Sanciones, responsabilidad del Procurador, copias, régimen laboral y control de confianza.

A quién aplica

  • Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
  • Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
  • Agentes del Ministerio Público.
  • Oficiales Secretarios del Ministerio Público.
  • Policía de Investigación.
  • Peritos y servicios periciales.
  • Subprocuradurías, fiscalías, unidades administrativas y órganos desconcentrados.
  • Instituto de Formación Profesional.
  • Víctimas, ofendidos, denunciantes, querellantes, imputados y defensores en los supuestos previstos.
  • Niñas, niños, adolescentes, personas declaradas incapaces, ausentes, adultas mayores y otros grupos vulnerables.
  • Servidores públicos sujetos al servicio profesional de carrera, evaluaciones y disciplina.

Materias principales

  • Procuración de justicia local.
  • Ministerio Público, investigación penal y acción penal.
  • Derechos humanos y atención a víctimas.
  • Justicia para adolescentes y extinción de dominio.
  • Organización interna de fiscalías, subprocuradurías y unidades administrativas.
  • Policía de Investigación y servicios periciales.
  • Instituto de Formación Profesional y servicio profesional de carrera.
  • Evaluación de control de confianza y permanencia.
  • Disciplina, responsabilidades, separación, remoción y sanciones.
  • Expedición de copias, régimen laboral y coordinación interinstitucional.

Derechos principales

  • Derecho de víctimas y ofendidos a recibir orientación, atención, asesoría jurídica y auxilio en los términos de la ley.
  • Derecho de niñas, niños, adolescentes, personas declaradas incapaces, ausentes y adultas mayores a intervención protectora en supuestos legales.
  • Derecho a que la Procuraduría respete derechos humanos en su actuación.
  • Derecho de denunciantes, querellantes, víctimas, ofendidos, imputados, defensores o personas con interés jurídico a solicitar copias cuando proceda.
  • Derecho del personal sustantivo a participar en procesos de carrera, capacitación, promoción y reconocimiento conforme a la ley.
  • Derecho del personal a prestaciones y régimen laboral conforme al apartado B del artículo 123 constitucional, salvo excepciones.
  • Derecho a que separaciones o remociones se sujeten al régimen constitucional aplicable.
  • Derecho a confidencialidad de datos personales en resultados de evaluación y expedición de copias.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
  • Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
  • Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
  • Agentes del Ministerio Público.
  • Policía de Investigación.
  • Servicios periciales.
  • Visitaduría Ministerial.
  • Oficialía Mayor.
  • Instituto de Formación Profesional.
  • Consejo de Honor y Justicia.
  • Contraloría General del Distrito Federal y Contraloría Interna en la Procuraduría.
  • Órganos jurisdiccionales penales, familiares, civiles, mercantiles y de adolescentes.
  • Procuraduría General de la República, en convenios y auxilio referidos por el texto.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Obligaciones principales

  • El Ministerio Público debe investigar delitos, perseguir imputados y ejercer acción penal cuando proceda.
  • La Procuraduría debe promover legalidad, derechos humanos, atención a víctimas y prevención del delito.
  • La Procuraduría puede requerir informes, documentos y opiniones a autoridades para cumplir sus atribuciones.
  • El Procurador debe ejercer autoridad jerárquica, expedir instrumentos de organización y cumplir atribuciones no delegables.
  • Agentes del Ministerio Público deben solicitar dictámenes, asegurar bienes, solicitar reparación del daño y actuar con diligencia.
  • Oficiales Secretarios deben dar fe, suplir ausencias y custodiar expedientes.
  • Peritos deben emitir dictámenes, respetar cadena de custodia y actuar dentro de su especialidad.
  • La Policía de Investigación debe actuar bajo conducción y mando del Ministerio Público.
  • El personal sustantivo debe someterse y aprobar evaluaciones de control de confianza.
  • Servidores públicos deben abstenerse de conductas incompatibles con sus funciones y atender recomendaciones de Visitaduría.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Presentación de denuncias y querellas.
  • Investigación de delitos y averiguación previa en los términos del texto.
  • Consignación y ejercicio de acción penal.
  • Intervención ministerial en procesos penales.
  • Atención a víctimas y ofendidos.
  • Intervención en asuntos familiares, civiles y mercantiles.
  • Procedimientos de extinción de dominio.
  • Actuaciones de justicia para adolescentes.
  • Convenios de coordinación y cooperación con autoridades nacionales y extranjeras.
  • Ingreso a cursos de formación inicial y consulta de registros de seguridad pública.
  • Evaluaciones de control de confianza.
  • Concursos de oposición para promoción.
  • Procedimientos disciplinarios y administrativos.
  • Solicitud y expedición de copias simples o certificadas.

Sanciones o consecuencias

  • La Contraloría puede imponer sanciones administrativas a servidores públicos conforme a responsabilidades aplicables.
  • Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos y Policía de Investigación pueden ser separados o removidos si no cumplen requisitos de permanencia o incurren en responsabilidad.
  • Si la separación o remoción se declara injustificada, la Procuraduría sólo queda obligada a pagar indemnización y prestaciones, sin reincorporación, conforme al artículo 123 constitucional.
  • Servidores públicos sujetos a proceso penal por delitos graves pueden ser separados provisionalmente y suspendidos de derechos desde el auto de formal prisión o vinculación con restricción de libertad.
  • En caso de sentencia condenatoria, procede destitución; si es absolutoria, se prevén efectos de restitución en los términos de la ley.
  • El personal no apto en evaluaciones deja de prestar servicios sin responsabilidad para la institución.
  • La SCJN declaró inválidas porciones normativas de requisitos de nacionalidad por nacimiento en artículos específicos.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
ProcuraduríaProcuraduría General de Justicia del Distrito Federal, organizada para el despacho de asuntos del Ministerio Público local.
Ministerio PúblicoInstitución a cargo del Procurador General de Justicia que ejerce atribuciones por conducto de agentes, policía, peritos y demás servidores.
ProcuradorTitular de la Procuraduría y autoridad jerárquica sobre todo el personal institucional.
Policía de InvestigaciónCuerpo que actúa bajo conducción y mando del Ministerio Público.
Servicios pericialesServicios técnicos que actúan bajo autoridad del Ministerio Público, con autonomía técnica e independencia de criterio.
Servicio Profesional de CarreraSistema para selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, evaluación, permanencia y retiro del personal sustantivo.
Visitaduría MinisterialUnidad encargada de supervisión, inspección y vigilancia técnico jurídica de unidades y órganos de la Procuraduría.
Instituto de Formación ProfesionalÓrgano desconcentrado de la Procuraduría encargado de formación, capacitación, actualización, especialización e investigación.
Centro de Evaluación y Control de ConfianzaCentro institucional para evaluaciones del personal conforme a la ley y su reglamento.
Personal sustantivoAgentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Policía de Investigación y Peritos sujetos a reglas especiales.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el objeto de organizar la Procuraduría local.
2Enumera atribuciones generales del Ministerio Público.
3Regula investigación de delitos en averiguación previa.
7Establece atribuciones de protección de derechos humanos.
12Regula atención a víctimas y ofendidos.
18Permite convenios de coordinación y cooperación.
21Declara autoridad jerárquica del Procurador.
24Enumera atribuciones no delegables del Procurador.
35Regula la Visitaduría Ministerial.
40Señala que la Policía de Investigación actúa bajo mando del Ministerio Público.
41Regula servicios periciales y autonomía técnica.
54Establece reglas del servicio profesional de carrera.
62Ordena evaluaciones permanentes, periódicas y obligatorias.
76 a 78Regulan sanciones, separación, remoción y suspensión.
82Regula expedición de copias de averiguaciones, constancias o documentos.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y atribuciones1 a 20Define funciones del Ministerio Público, investigación, acción penal, víctimas, derechos humanos y coordinación.
Procurador y estructura21 a 35Regula autoridad jerárquica, requisitos, atribuciones no delegables, subprocuradurías, fiscalías, Oficialía Mayor y Visitaduría.
Personal sustantivo36 a 49Establece requisitos de ingreso y permanencia para Ministerio Público, oficiales, policía, peritos y personal administrativo.
Instituto de Formación Profesional50 a 53Regula naturaleza, atribuciones, coordinación y consejo consultivo del instituto.
Servicio profesional54 a 66Ordena carrera, promoción, evaluación y efectos de no aprobar procesos.
Derechos y obligaciones67 a 70Regula derechos, deberes e intervenciones autorizadas por autoridad judicial.
Disciplina y sanciones71 a 79Establece régimen disciplinario, sanciones, separación, suspensión y procedimiento contra el Procurador.
Otras disposiciones80 a 84Regula observancia, impedimentos, expedición de copias, régimen laboral y control de confianza.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2011 y entró en vigor al día siguiente de su publicación.
  • El Ejecutivo Federal debía emitir el Reglamento de la Ley Orgánica dentro de 90 días hábiles contados desde la entrada en vigor.
  • El texto oficial incluye sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada el 24 de febrero de 2012.
  • El personal sustantivo debe someterse a evaluaciones permanentes, periódicas y obligatorias.
  • Si un servidor público citado a exámenes no se presenta sin causa justificada, se le tiene por no presentado.
  • Las categorías y promociones del servicio profesional se determinan y realizan mediante reglas reglamentarias y concurso de oposición.
  • El Consejo de Honor y Justicia conoce procedimientos disciplinarios de Policía de Investigación conforme a la ley aplicable.
  • La expedición de copias requiere pago de derechos y supuestos legales específicos.

Preguntas frecuentes

¿Qué organiza esta ley?

Organiza la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las funciones del Ministerio Público local.

¿Sigue siendo una ley de ámbito local?

El propio texto oficial señala que su ámbito de aplicación es local en el Distrito Federal, con expedición federal por razones constitucionales específicas.

¿Qué personal regula?

Regula al Procurador, Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Policía de Investigación, Peritos y personal administrativo.

¿Qué es el Servicio Profesional de Carrera?

Es el sistema de selección, ingreso, formación, capacitación, evaluación, promoción, permanencia y retiro del personal sustantivo.

¿Qué sanciones prevé para personal sustantivo?

Prevé sanciones administrativas, separación, remoción, suspensión provisional y destitución en supuestos de responsabilidad o proceso penal.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

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LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2011
Declaración de invalidez de artículos por Sentencia de la SCJN DOF 24-02-2012
Nota sobre la expedición de la Ley: El ámbito de aplicación de esta Ley es local en el Distrito Federal. Sin embargo, la expedición y reformas a la misma son competencia del Congreso de la Unión, en cumplimiento a la sentencia de la SCJN a la Controversia Constitucional 102/2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2010.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente