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Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal (LOPGJDF)
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Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
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Resumen de la ley
La Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal organiza la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para el despacho de los asuntos atribuidos al Ministerio Público local por la Constitución, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables. Regula atribuciones de investigación, ejercicio de la acción penal, vigilancia de legalidad, protección de derechos humanos, atención a víctimas, asuntos familiares, civiles y mercantiles, justicia para adolescentes, extinción de dominio, prevención del delito, servicios a la comunidad, estructura interna, servicio profesional de carrera, evaluación de control de confianza, derechos, obligaciones, régimen disciplinario, sanciones y expedición de copias.
Lo esencial
Qué regula
- Organización de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
- Atribuciones del Ministerio Público local y del Procurador General de Justicia.
- Investigación de delitos, consignación, proceso penal y auxilio en delitos federales.
- Protección de derechos humanos, atención a víctimas y ofendidos.
- Intervención en asuntos familiares, civiles, mercantiles y de personas en situación de vulnerabilidad.
- Política criminal, prevención del delito, extinción de dominio y justicia para adolescentes.
- Subprocuradurías, fiscalías, Oficialía Mayor, Visitaduría Ministerial e Instituto de Formación Profesional.
- Ingreso y permanencia de agentes del Ministerio Público, oficiales secretarios, policía de investigación y peritos.
- Servicio profesional de carrera, evaluaciones, derechos, obligaciones y régimen disciplinario.
- Sanciones, responsabilidad del Procurador, copias, régimen laboral y control de confianza.
A quién aplica
- Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
- Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
- Agentes del Ministerio Público.
- Oficiales Secretarios del Ministerio Público.
- Policía de Investigación.
- Peritos y servicios periciales.
- Subprocuradurías, fiscalías, unidades administrativas y órganos desconcentrados.
- Instituto de Formación Profesional.
- Víctimas, ofendidos, denunciantes, querellantes, imputados y defensores en los supuestos previstos.
- Niñas, niños, adolescentes, personas declaradas incapaces, ausentes, adultas mayores y otros grupos vulnerables.
- Servidores públicos sujetos al servicio profesional de carrera, evaluaciones y disciplina.
Materias principales
- Procuración de justicia local.
- Ministerio Público, investigación penal y acción penal.
- Derechos humanos y atención a víctimas.
- Justicia para adolescentes y extinción de dominio.
- Organización interna de fiscalías, subprocuradurías y unidades administrativas.
- Policía de Investigación y servicios periciales.
- Instituto de Formación Profesional y servicio profesional de carrera.
- Evaluación de control de confianza y permanencia.
- Disciplina, responsabilidades, separación, remoción y sanciones.
- Expedición de copias, régimen laboral y coordinación interinstitucional.
Derechos principales
- Derecho de víctimas y ofendidos a recibir orientación, atención, asesoría jurídica y auxilio en los términos de la ley.
- Derecho de niñas, niños, adolescentes, personas declaradas incapaces, ausentes y adultas mayores a intervención protectora en supuestos legales.
- Derecho a que la Procuraduría respete derechos humanos en su actuación.
- Derecho de denunciantes, querellantes, víctimas, ofendidos, imputados, defensores o personas con interés jurídico a solicitar copias cuando proceda.
- Derecho del personal sustantivo a participar en procesos de carrera, capacitación, promoción y reconocimiento conforme a la ley.
- Derecho del personal a prestaciones y régimen laboral conforme al apartado B del artículo 123 constitucional, salvo excepciones.
- Derecho a que separaciones o remociones se sujeten al régimen constitucional aplicable.
- Derecho a confidencialidad de datos personales en resultados de evaluación y expedición de copias.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El Ministerio Público debe investigar delitos, perseguir imputados y ejercer acción penal cuando proceda.
- La Procuraduría debe promover legalidad, derechos humanos, atención a víctimas y prevención del delito.
- La Procuraduría puede requerir informes, documentos y opiniones a autoridades para cumplir sus atribuciones.
- El Procurador debe ejercer autoridad jerárquica, expedir instrumentos de organización y cumplir atribuciones no delegables.
- Agentes del Ministerio Público deben solicitar dictámenes, asegurar bienes, solicitar reparación del daño y actuar con diligencia.
- Oficiales Secretarios deben dar fe, suplir ausencias y custodiar expedientes.
- Peritos deben emitir dictámenes, respetar cadena de custodia y actuar dentro de su especialidad.
- La Policía de Investigación debe actuar bajo conducción y mando del Ministerio Público.
- El personal sustantivo debe someterse y aprobar evaluaciones de control de confianza.
- Servidores públicos deben abstenerse de conductas incompatibles con sus funciones y atender recomendaciones de Visitaduría.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Presentación de denuncias y querellas.
- Investigación de delitos y averiguación previa en los términos del texto.
- Consignación y ejercicio de acción penal.
- Intervención ministerial en procesos penales.
- Atención a víctimas y ofendidos.
- Intervención en asuntos familiares, civiles y mercantiles.
- Procedimientos de extinción de dominio.
- Actuaciones de justicia para adolescentes.
- Convenios de coordinación y cooperación con autoridades nacionales y extranjeras.
- Ingreso a cursos de formación inicial y consulta de registros de seguridad pública.
- Evaluaciones de control de confianza.
- Concursos de oposición para promoción.
- Procedimientos disciplinarios y administrativos.
- Solicitud y expedición de copias simples o certificadas.
Sanciones o consecuencias
- La Contraloría puede imponer sanciones administrativas a servidores públicos conforme a responsabilidades aplicables.
- Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos y Policía de Investigación pueden ser separados o removidos si no cumplen requisitos de permanencia o incurren en responsabilidad.
- Si la separación o remoción se declara injustificada, la Procuraduría sólo queda obligada a pagar indemnización y prestaciones, sin reincorporación, conforme al artículo 123 constitucional.
- Servidores públicos sujetos a proceso penal por delitos graves pueden ser separados provisionalmente y suspendidos de derechos desde el auto de formal prisión o vinculación con restricción de libertad.
- En caso de sentencia condenatoria, procede destitución; si es absolutoria, se prevén efectos de restitución en los términos de la ley.
- El personal no apto en evaluaciones deja de prestar servicios sin responsabilidad para la institución.
- La SCJN declaró inválidas porciones normativas de requisitos de nacionalidad por nacimiento en artículos específicos.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Procuraduría | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, organizada para el despacho de asuntos del Ministerio Público local. |
| Ministerio Público | Institución a cargo del Procurador General de Justicia que ejerce atribuciones por conducto de agentes, policía, peritos y demás servidores. |
| Procurador | Titular de la Procuraduría y autoridad jerárquica sobre todo el personal institucional. |
| Policía de Investigación | Cuerpo que actúa bajo conducción y mando del Ministerio Público. |
| Servicios periciales | Servicios técnicos que actúan bajo autoridad del Ministerio Público, con autonomía técnica e independencia de criterio. |
| Servicio Profesional de Carrera | Sistema para selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, evaluación, permanencia y retiro del personal sustantivo. |
| Visitaduría Ministerial | Unidad encargada de supervisión, inspección y vigilancia técnico jurídica de unidades y órganos de la Procuraduría. |
| Instituto de Formación Profesional | Órgano desconcentrado de la Procuraduría encargado de formación, capacitación, actualización, especialización e investigación. |
| Centro de Evaluación y Control de Confianza | Centro institucional para evaluaciones del personal conforme a la ley y su reglamento. |
| Personal sustantivo | Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Policía de Investigación y Peritos sujetos a reglas especiales. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define el objeto de organizar la Procuraduría local. |
| 2 | Enumera atribuciones generales del Ministerio Público. |
| 3 | Regula investigación de delitos en averiguación previa. |
| 7 | Establece atribuciones de protección de derechos humanos. |
| 12 | Regula atención a víctimas y ofendidos. |
| 18 | Permite convenios de coordinación y cooperación. |
| 21 | Declara autoridad jerárquica del Procurador. |
| 24 | Enumera atribuciones no delegables del Procurador. |
| 35 | Regula la Visitaduría Ministerial. |
| 40 | Señala que la Policía de Investigación actúa bajo mando del Ministerio Público. |
| 41 | Regula servicios periciales y autonomía técnica. |
| 54 | Establece reglas del servicio profesional de carrera. |
| 62 | Ordena evaluaciones permanentes, periódicas y obligatorias. |
| 76 a 78 | Regulan sanciones, separación, remoción y suspensión. |
| 82 | Regula expedición de copias de averiguaciones, constancias o documentos. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y atribuciones | 1 a 20 | Define funciones del Ministerio Público, investigación, acción penal, víctimas, derechos humanos y coordinación. |
| Procurador y estructura | 21 a 35 | Regula autoridad jerárquica, requisitos, atribuciones no delegables, subprocuradurías, fiscalías, Oficialía Mayor y Visitaduría. |
| Personal sustantivo | 36 a 49 | Establece requisitos de ingreso y permanencia para Ministerio Público, oficiales, policía, peritos y personal administrativo. |
| Instituto de Formación Profesional | 50 a 53 | Regula naturaleza, atribuciones, coordinación y consejo consultivo del instituto. |
| Servicio profesional | 54 a 66 | Ordena carrera, promoción, evaluación y efectos de no aprobar procesos. |
| Derechos y obligaciones | 67 a 70 | Regula derechos, deberes e intervenciones autorizadas por autoridad judicial. |
| Disciplina y sanciones | 71 a 79 | Establece régimen disciplinario, sanciones, separación, suspensión y procedimiento contra el Procurador. |
| Otras disposiciones | 80 a 84 | Regula observancia, impedimentos, expedición de copias, régimen laboral y control de confianza. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2011 y entró en vigor al día siguiente de su publicación.
- El Ejecutivo Federal debía emitir el Reglamento de la Ley Orgánica dentro de 90 días hábiles contados desde la entrada en vigor.
- El texto oficial incluye sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada el 24 de febrero de 2012.
- El personal sustantivo debe someterse a evaluaciones permanentes, periódicas y obligatorias.
- Si un servidor público citado a exámenes no se presenta sin causa justificada, se le tiene por no presentado.
- Las categorías y promociones del servicio profesional se determinan y realizan mediante reglas reglamentarias y concurso de oposición.
- El Consejo de Honor y Justicia conoce procedimientos disciplinarios de Policía de Investigación conforme a la ley aplicable.
- La expedición de copias requiere pago de derechos y supuestos legales específicos.
Preguntas frecuentes
¿Qué organiza esta ley?
Organiza la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las funciones del Ministerio Público local.
¿Sigue siendo una ley de ámbito local?
El propio texto oficial señala que su ámbito de aplicación es local en el Distrito Federal, con expedición federal por razones constitucionales específicas.
¿Qué personal regula?
Regula al Procurador, Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Policía de Investigación, Peritos y personal administrativo.
¿Qué es el Servicio Profesional de Carrera?
Es el sistema de selección, ingreso, formación, capacitación, evaluación, promoción, permanencia y retiro del personal sustantivo.
¿Qué sanciones prevé para personal sustantivo?
Prevé sanciones administrativas, separación, remoción, suspensión provisional y destitución en supuestos de responsabilidad o proceso penal.
Índice de artículos
Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
91 artículos disponibles en LOPGJDF.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
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