Ley [LOPGJDF]

Artículo 13 de Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 13. (Atribuciones en materia de Extinción de Dominio). Las atribuciones en materia de Extinción de Dominio, de que se ocupa la fracción XVI del artículo . de , y que ejercerá el Ministerio Público Especializado, comprenden:

  1. Recibir copia certificada de las actuaciones que integran la averiguación previa correspondiente, los autos del proceso penal o la sentencia penal;
  2. Practicar, de ser necesario, las diligencias que le permitan preparar la Acción de Extinción de Dominio;
  3. Identificar debidamente los bienes susceptibles de Extinción de Dominio;
  4. Solicitar al Juez las medidas cautelares necesarias y, en su caso, su ampliación, respecto de los bienes señalados en la Ley de la materia o su ampliación;
  5. Ejercer la Acción de Extinción de Dominio, en su caso, su ampliación, y ser parte, en los términos que señale la ley de la materia;
  6. Acordar las medidas de custodia y conservación de los bienes afectos a la Extinción de Dominio, hasta en tanto la autoridad judicial no determine la medida cautelar respectiva;
  7. Solicitar al juez requiera información o documentos del sistema financiero por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como información financiera o fiscal al Sistema de Administración Tributaria y demás entidades públicas o privadas, que puedan servir para la sustanciación del procedimiento;
  8. Solicitar a la autoridad judicial gire los exhortos correspondientes, y las solicitudes de asistencia jurídica internacional, cuando los bienes se encuentren en una entidad federativa o en el extranjero, de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los tratados e instrumentos internacionales, con la finalidad de ejecutar las medidas cautelares y, en su oportunidad, la sentencia respectiva;
  9. Someter al visto bueno del Procurador el desistimiento de la Acción de Extinción de Dominio;
  10. Solicitar al Procurador la ampliación del término para la preparación de la Acción de Extinción de Dominio;
  11. Someter la resolución de improcedencia de la Acción de Extinción de Dominio a revisión del Procurador;
  12. Ordenar la búsqueda o solicitar información, a las autoridades correspondientes, de las personas a notificar personalmente de las que no se conozca su domicilio;
  13. Aclarar y subsanar las observaciones que formule el Juez por el ejercicio de la acción;
  14. Ofrecer los medios de prueba conducentes para acreditar la existencia de los hechos ilícitos y que los bienes son de los señalados en la ley de la materia; y,
  15. Presentar los medios de impugnación que señala la ley en la materia, cuando sea procedente.
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