Ley [LOPGJDF]

Artículo 11 de Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 11. (Prevención del delito). Las atribuciones en materia de prevención del delito, que señala la fracción XVIII, inciso a), del artículo . de , comprenden:

  1. El fomento de una cultura de prevención del delito en la sociedad, que involucre al sector público y promueva la participación de los distintos sectores, social y privado, de la comunidad en general y de la sociedad civil organizada;
  2. El estudio de las conductas probablemente delictivas y los factores que las propician, para elaborar los respectivos programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia;
  3. La promoción, intercambio y colaboración con entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales de carácter público o privado, para la cooperación y fortalecimiento de acciones en materia de prevención del delito; y
  4. Las demás que se requieran para el cumplimiento de los fines previstos en el presente artículo, en términos de , su reglamento y demás disposiciones aplicables.
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