Ley [LOPGJDF]
Artículo 48 de Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
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Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal (LOPGJDF)
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Artículo 48. (Trabajadores de confianza). Por la naturaleza de sus funciones, son trabajadores de confianza los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, así como los demás que realicen las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.