Artículo 50. (Naturaleza del Instituto). El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es un órgano desconcentrado de la Procuraduría, cuya organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones de la presente ley, por las normas contenidas en su reglamento y demás disposiciones legales aplicables y contará con el personal suficiente para el desempeño de sus labores, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la dependencia.