Ley [LOPGJDF]
Artículo 51 de Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 51. (Atribuciones del Instituto). El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones:
- Dirigir y ejecutar los procedimientos relativos al ingreso, y promoción del personal ministerial, pericial y policial, aprobados por el Comité de Profesionalización de la Procuraduría, de conformidad con la normatividad aplicable en el marco del Servicio Profesional de Carrera y en coordinación con las instancias competentes; así como otros procesos académicos y de posgrado;
- Elaborar y someter a la aprobación del Comité de Profesionalización del Instituto de Formación Profesional, los planes, programas y requisitos para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización y evaluación de los servidores públicos de la Procuraduría; interviniendo en el sistema integral de evaluación de la institución con el objeto de obtener información necesaria para su formación y evaluación, coadyuvando con las demás áreas competentes en la promoción mediante la evaluación académica;
- Formular los planes y programas de estudio e impartir los cursos necesarios, atendiendo a las exigencias de la Procuraduría;
- Proponer la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación, con instituciones similares del país o del extranjero, para el desarrollo profesional, de las ciencias penales y de la política criminal;
- Llevar a cabo los concursos de ingreso y de promoción de los servidores públicos de la Procuraduría;
- Diseñar y desarrollar proyectos de investigación sobre temas relacionados con las ciencias penales y la política criminal;
- Estar en permanente comunicación con los titulares de las otras unidades administrativas de la Procuraduría para recabar información sobre las necesidades de capacitación del personal;
- Aplicar las evaluaciones de Conocimientos Generales y de Competencias Profesionales; y,
- Las demás que le confieran las normas contenidas en el reglamento de y demás disposiciones aplicables.