Ley [LOPGJDF]
Artículo 53 de Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 53. (Consejo Consultivo del Instituto). El Instituto de Formación Profesional contará con un Consejo Consultivo, integrado con representantes de las Instituciones de Educación Superior y funcionará en forma colegiada y conforme a lo dispuesto en las normas reglamentarias y en las demás disposiciones aplicables, que tendrá las atribuciones siguientes:
- Conocer el programa anual de labores del Instituto y los informes que rinda el Coordinador;
- Emitir opinión sobre la organización interna del Instituto;
- Sugerir el diseño, desarrollo y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera de la Institución, en los términos de las normas contenidas en el Reglamento de y demás disposiciones legales aplicables;
- Opinar acerca de los planes y programas de estudio para la formación inicial o básica, permanencia, promoción y especialización de los servidores públicos de la Procuraduría;
- Vigilar la calidad de la educación que se imparta en el Instituto, incluyendo la de su plantilla de profesores e instructores;
- Fungir como órgano asesor de la Procuraduría en materia de política criminal y de reforma penal;
- Emitir opinión en torno a los proyectos de investigación sobre temas relacionados con las ciencias penales y la política criminal que presenten los investigadores del Instituto, y,
- Las demás que establezcan las normas reglamentarias y demás disposiciones legales aplicables.
El cargo de Consejero Consultivo será honorífico.