Ley [LOPGJDF]
Artículo 55 de Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 55. Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, al ingresar a la Institución deberán ser evaluados periódicamente en los términos de , y demás disposiciones aplicables.