Ley [LOPGJDF]

Artículo 56 de Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 56. Los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, actualización, especialización, ascenso, adscripción, rotación, reingreso, estímulos, reconocimientos y retiro del personal operativo de la Procuraduría, serán regulados por la normatividad que desarrolle las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera en la Procuración de Justicia del Distrito Federal y en el que regule el desempeño, los ascensos, reconocimientos y estímulos a los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación, Peritos.

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