Ley [LOPGJDF]

Artículo 58 de Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 58. Para efectos de promoción del personal Ministerial, Policial y Pericial, el Reglamento determinará las categorías correspondientes.

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