Ley [LOPGJDF]

Artículo 59 de Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

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Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal (LOPGJDF)

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Artículo 59. La promoción a que se refiere el artículo anterior, se realizará a través de concurso de oposición en el que únicamente podrán participar los servidores públicos de la categoría inmediata inferior, y para acceder a ésta por la misma vía, sólo podrán hacerlo los de nivel inmediato anterior.

En los concursos de oposición para las categorías superiores de Agente del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Perito, únicamente podrán participar los servidores públicos de la categoría inmediata inferior, y para acceder a ésta por la misma vía, sólo podrán hacerlo los de nivel inmediato anterior.

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