Artículo 1.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal estará a cargo del Procurador General de Justicia del Distrito Federal quien de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ejercerá las atribuciones conferidas al Ministerio Público del Distrito Federal para investigar los delitos y perseguir a los imputados, conforme a lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia y respeto a los derechos humanos, señalados en los artículos 21, 113 y 134 de la misma Constitución y leyes que de ella emanen.
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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)
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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
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Ley reglamentada
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- Índice completo de artículos
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Estructura detectada
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
- TÍTULO TERCERO - DE LOS OFENDIDOS Y VÍCTIMAS DEL DELITO
- TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES
- TÍTULO QUINTO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
- TÍTULO SEXTO - DEL CONSEJO INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO
- TÍTULO SÉPTIMO - DEL CONSEJO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
- TÍTULO OCTAVO - DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA
- TÍTULO NOVENO
- Transitorios
Índice de artículos
REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
145 artículos disponibles en Reg_LOPGJDF.
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo Transitorio PRIMERO
- Artículo Transitorio SEGUNDO
- Artículo Transitorio TERCERO
- Artículo Transitorio CUARTO
- Artículo Transitorio QUINTO
- Artículo Transitorio SEXTO
- Artículo Transitorio SÉPTIMO
- Artículo Transitorio OCTAVO
Artículo 2.- La Procuraduría, para el ejercicio integral de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, se integrará con las unidades administrativas siguientes:
I. Oficina del Procurador;
a) Jefatura General de la Policía de Investigación;
b) Visitaduría Ministerial;
c) Coordinación General de Servicios Periciales;
d) Coordinación General de Políticas Administrativas de Planeación y Organización;
e) Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador;
f) Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos;
g) Fiscalía de Revisión y Seguimiento de Asuntos de Alto Impacto;
h) Dirección General de Política y Estadística Criminal;
i) Dirección General de Asuntos Internos;
j) Dirección General de Comunicación Social;
k) Instituto de Formación Profesional, y
l) Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación.
II. Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales;
a) Fiscalías Centrales de Investigación.
III. Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas;
a) Fiscalías Desconcentradas de Investigación, y
b) Unidades de Recepción por Internet (URI).
IV. Subprocuraduría de Procesos;
a) Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Norte;
b) Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Oriente;
c) Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Sur;
d) Fiscalía de Procesos en Juzgados de Paz Penal;
e) Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles;
f) Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares;
g) Fiscalía de Mandamientos Judiciales;
h) Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio;
i) Dirección de Consignaciones, y
j) Dirección de Procesos en Salas Penales.
V. Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos;
a) Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal;
b) Dirección General de Derechos Humanos, y
c) Dirección General de Planeación y Coordinación.
VI. Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad;
a) Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;
b) Dirección General de Servicios a la Comunidad;
c) Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, y
d) Dirección Especializada de Atención a Mujeres, Víctimas en Delitos Sexuales.
VII. Oficialía Mayor;
a) Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
b) Dirección General de Recursos Humanos;
c) Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
d) Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos, y
e) Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados.
VIII. Las demás que se prevén en este Reglamento y las que se consideren necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3.- La Procuraduría, de conformidad con el presupuesto que se le asigne, contará con las unidades administrativas subalternas que se señalen en el Manual General de Organización de la Dependencia.
Artículo 4.- La Procuraduría planeará, conducirá y desarrollará sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas, estrategias y prioridades que para el logro de objetivos y metas determine el Procurador conforme a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 5.- El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Procuraduría corresponden originalmente al Procurador, quien para la mejor distribución y desarrollo y despacho, se auxiliará de los servidores públicos de las unidades administrativas de la Procuraduría en los términos previstos en este Reglamento y, de aquellos a quienes les delegue las atribuciones señaladas en el artículo 25 de su Ley Orgánica, quienes serán responsables de los actos que deriven del ejercicio de tales atribuciones.
Artículo 6.- El Ministerio Público en la investigación de los delitos, llevará a cabo las acciones siguientes:
I. Investigar los delitos del orden común en el Distrito Federal, con apoyo de la Policía de Investigación, de los Servicios Periciales y demás cuerpos de seguridad pública;
II. Recibir la denuncia o querella que se realice por comparecencia, de manera escrita, a través del sistema informático denominado MP.virtu@l, o cualquier otro medio automatizado o electrónico, de hechos posiblemente constitutivos de conductas tipificadas como delitos en el Distrito Federal.
Cuando de los hechos materia de la denuncia o querella, no se desprenda la actualización de algún tipo penal, el agente del Ministerio Público, requerirá al denunciante o querellante, para que precise, amplíe o concrete los hechos que motiven la denuncia o querella, a fin de contar con los datos necesarios para la determinación de la averiguación previa correspondiente.
Cuando comparezca el denunciante, querellante, ofendido o víctima del delito, a ratificar su denuncia o querella, deberá informársele que en caso de que se autorice la reserva de la averiguación previa, la notificación correspondiente se realizará por estrados, quedando constancia de ello en la indagatoria respectiva;
III. Recabar la declaración de denunciantes, querellantes, víctimas u ofendidos, testigos y agentes de las diversas policías;
IV. Solicitar de otras autoridades, antecedentes de otra u otras indagatorias en las que se encuentre relacionado el o los imputados, o bien cuando la conducta atribuida a éstos, por su modus operandi, pudiera coincidir con ellos;
V. Programar la investigación con apoyo de los Oficiales Secretarios y los agentes de la Policía de Investigación y, en su caso, con los peritos, puntualizando y calendarizando las diligencias ministeriales, policiales y periciales necesarias para la eficacia de la investigación, absteniéndose de realizar diligencias contradictorias, innecesarias, irrelevantes o inconducentes;
VI. Adoptar las medidas cautelares necesarias en caso de existir riesgo o peligro, en la integridad física del denunciante, querellante, ofendido, víctima de delito, testigos y, en su caso, de servidores públicos;
VII. Adoptar las medidas necesarias para la preservación del lugar de los hechos, custodia de imputados y cadena de custodia de las evidencias así como de los bienes muebles e inmuebles;
VIII. Tratar con respeto y dignidad a todas las personas que soliciten la intervención de la Procuraduría quedando estrictamente prohibido cualquier acto discriminatorio, en razón de su estado civil, embarazo, procedencia étnica, idioma, ideología, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, género, sexo, edad, condición, religión, orientación sexual, raza, y cualquier otro, que atente contra la dignidad humana y que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, debiendo llevar a cabo su actuación de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia y eficiencia, que rigen el Servicio Profesional, así como a tratarlas con calidad y calidez, y con el debido respeto a los derechos humanos;
IX. Auxiliar a otras autoridades, cuando así lo soliciten, en la investigación de los delitos de su competencia, en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados para tal fin;
X. Practicar las diligencias necesarias para la acreditación de los requisitos constitucionales y procedimentales, exigidos para el ejercicio de la acción penal;
XI. Ordenar la detención de los imputados, tratándose de caso urgente, de conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XII. Ordenar la localización y presentación de los imputados, en los supuestos siguientes:
a) Cuando después de habérsele girado dos citatorios para comparecer a rendir su declaración y cerciorarse de que fueron entregados en el domicilio de la persona citada no lo hicieren;
b) Cuando de las diligencias practicadas no se logre obtener datos para su citación, y
c) Cuando hubiere comparecido ante el agente del Ministerio Público y se haya reservado su derecho a declarar ofreciendo hacerlo posteriormente en fecha determinada, y no haya comparecido para ello.
En este caso el fiscal de investigación verificará que la presentación del imputado se lleve a cabo en términos de lo que establece la legislación aplicable;
XIII. Respetar y velar por la eficaz observancia de los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra a favor de los imputados, tales como:
a) A declarar o a guardar silencio;
b) A que se le informe, desde el momento de su detención, así como en su comparecencia ministerial, sobre los derechos que le asisten;
c) A tener una defensa adecuada, en todas las etapas de la averiguación previa, por sí, por abogado particular o en su caso, a que se le designe un defensor público;
d) A que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación previa;
e) A que se le reciban los testigos y las demás pruebas que ofrezca, auxiliándolo para obtener la comparecencia de los mismos;
f) Cuando el imputado manifieste pertenecer a algún pueblo o comunidad indígena, o sea sordo, mudo, invidente o extranjero, o que no hable o no entienda suficientemente el castellano, se le designará un intérprete y/o traductor por conducto del cual le hará saber los derechos a los que hace referencia este artículo y los asistirá debidamente, junto con su defensor durante la etapa de investigación;
g) Cuando el imputado pertenezca a algún pueblo o comunidad indígena, deberá garantizar la intervención de peritos, antropólogos, sociólogos y los que sean necesarios cuyos peritajes, además de determinar la pertenencia a una cultura indígena, clarifiquen la influencia e implicaciones que tiene ésta en la comisión de hechos delictivos;
h) Tratándose de imputados que denoten algún tipo de deficiencia mental, se tomarán inmediatamente las medidas cautelares para salvaguardar su integridad física y la de terceras personas;
i) Canalizar a los imputados al servicio médico, antes y después de su declaración. En el supuesto de que se certifique la presencia de lesiones con motivo de la segunda revisión médica, deberá recabarse la declaración, y en su caso la denuncia respectiva, elaborando el desglose correspondiente y remitirlo a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos, y
j) A tratarlos con respeto y dignidad en su calidad de personas.
XIV. Asegurar los bienes muebles e inmuebles y valores que sean instrumentos, objetos o productos del delito;
XV. Entregar en custodia, al ofendido o a la víctima del delito y, cuando sea procedente, los bienes objeto de la investigación, quedando jurídicamente a disposición del Ministerio Público, hasta en tanto se dicte la determinación correspondiente respecto de los mismos;
XVI. Solicitar al órgano jurisdiccional cuando proceda, las órdenes de cateo y arraigo; así como las relativas a las intervenciones de comunicaciones privadas, a través del servidor público en el que se delegue tal facultad, siempre que se consideren necesarias para los fines de la averiguación previa;
XVII. Canalizar a la víctima, ofendido e imputado a la Unidad de Mediación en la Procuración de Justicia, en los casos de delitos no graves que se investiguen por querella, con la finalidad de solucionar la controversia, mediante los mecanismos alternativos previstos en la Ley respectiva;
XVIII. Proteger y preservar los indicios del delito, dejando constancia por escrito de la cadena de custodia, para lo cual se llevará un registro de quienes intervienen en ella;
XIX. Proteger los derechos e interés superior de los niños, niñas, adolescentes, incapaces, ausentes, personas adultas mayores y otros de carácter individual o social, que por sus características sean vulnerables o se encuentren en situación de riesgo;
XX. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones y principios contenidos en los instrumentos internacionales que suscriba nuestro país, relativos a los Derechos Humanos en los que el Estado Mexicano sea parte;
XXI. Comunicar por escrito, en los casos de delitos que se investiguen por querella, a la autoridad legitimada, para que la presente o ratifique en tiempo y forma cuando sea necesario para su formulación;
XXII. Iniciar las averiguaciones previas con motivo de denuncias presentadas por la omisión en la aplicación de medios, instrumentos y métodos médicos para la preservación de la vida humana, y consultar el banco de datos, que estará a cargo de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, con la finalidad de verificar que se haya iniciado acta especial en donde conste la notificación del Documento o Formato de Voluntad Anticipada, proveniente de la Coordinación Especializada en Materia de Voluntad Anticipada de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, y en su momento determinar lo procedente;
XXIII. Recibir y resolver la solicitud para la disposición de órganos, tejidos y células humanas, que se realice a través del acta de intervención, en términos de la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Distrito Federal y demás normatividad aplicable;
XXIV. Determinar el destino final de los cadáveres, y en su caso autorizar su entrega a instituciones educativas, para fines de investigación y docencia, en términos de la Ley General de Salud;
XXV. Remitir la propuesta de ejercicio de la acción penal a la Dirección de Consignaciones o a la Fiscalía de Procesos de Paz Penal, según corresponda, debiendo acompañar la averiguación previa debidamente foliada y rubricada, el cuadernillo correspondiente y el pliego de consignación respectivo, el cual deberá contener lo siguiente:
a) Los artículos correspondientes de las leyes penales aplicables en los que se describa la conducta y la sanción;
b) Descripción de los hechos, materia de la averiguación previa, precisando las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la comisión de los delitos respectivos;
c) Los elementos probatorios que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;
d) El juicio de tipicidad;
e) La descripción de las pruebas que obren en la indagatoria;
f) La solicitud de la reparación del daño, cuando sea procedente;
g) La determinación del destino legal de los bienes puestos a su disposición, y
h) La puesta a disposición de los imputados, o en su caso, la solicitud del libramiento del mandamiento judicial correspondiente.
XXVI. Recibir de la Dirección de Consignaciones o de la Fiscalía de Procesos de Paz Penal, las objeciones formuladas y llevar a cabo las diligencias sugeridas, para el perfeccionamiento de la investigación;
XXVII. Ejercer acción penal, bajo su responsabilidad y con acuerdo del superior inmediato, ante los órganos jurisdiccionales competentes, cuando se encuentren debidamente acreditados los requisitos establecidos en el artículo 16constitucional y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Cuando se ejerza acción penal, deberá notificar a las Fiscalías de Investigación y de Procesos correspondiente;
XXVIII. Determinar el no ejercicio de la acción penal en términos de la normatividad correspondiente;
XXIX. Determinar la reserva de la averiguación previa conforme a las disposiciones aplicables. En este caso la notificación de dicha determinación se realizará por estrados;
XXX. Determinar su incompetencia, cuando sea procedente conforme a la normatividad aplicable;
XXXI. Garantizar que en las instalaciones de la agencia a su cargo no se encuentre persona alguna privada de su libertad sin que jurídicamente exista justificación;
XXXII. Atender las solicitudes de información que realice algún organismo de derechos humanos o la Dirección General de Derechos Humanos de esta Procuraduría;
XXXIII. Investigar los delitos del orden común, las conductas tipificadas como delitos en las leyes penales atribuidas a los adolescentes, así como los del fuero federal y respecto de los cuales exista petición de colaboración o competencia concurrente, como la posesión, el comercio y el suministro de narcóticos en los términos de la Ley General de Salud y los que se deriven de la normatividad aplicable;
XXXIV. Para el ejercicio de la atribución prevista en el Artículo 2, fracción X, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Ministerio Público requerirá informes, documentos y opiniones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, únicamente cuando se trate de los delitos de su competencia. Asimismo, de las autoridades competentes del Distrito Federal, también podrá solicitar información acerca de los actos traslativos de dominio celebrados por personas físicas o morales, ante notario público o quien tenga fe pública, respecto de bienes muebles o inmuebles que pudieran estar relacionados con delitos o hechos ilícitos de extinción de dominio, y
XXXV. Las demás que establezcan las normas penales aplicables.
Artículo 7.- Además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, cuando el Agente del Ministerio Público inicie una averiguación previa con detenido, deberá actuar conforme a lo siguiente:
I. Ordenar la intervención, mediante el oficio correspondiente, del médico legista para que determine el estado psicofísico del detenido, y para que, en su caso, describa y clasifique las lesiones que presente;
II. Permitir al detenido realizar llamada telefónica con privacidad y sin presión alguna, para informar de su detención a sus familiares, persona de confianza o a su defensor particular;
III. Permitir al detenido, entrevistarse con sus familiares, defensor o profesionista que pretenda asumir el cargo, inclusive antes de su declaración ministerial, con privacidad y sin presión alguna;
IV. Dictar el acuerdo de retención o detención, cuando se actualicen los supuestos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Registrar la hora, fecha y lugar de la detención del imputado;
VI. Permitir al imputado y a su defensor, acceder a las constancias que integran la averiguación previa, cuando se le pretenda declarar o entrevistarlo;
VII. Otorgar la libertad de los imputados, previa caución como medida cautelar, para garantizar su comparecencia, en términos de lo que establece la ley;
VIII. Velar por la seguridad e integridad psicofísica de los imputados puestos a su disposición;
IX. Informar y garantizar de los derechos que como imputado le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;
X. Vigilar que las personas puestas a su disposición, permanezcan en el área que les corresponda, de acuerdo a su situación jurídica, quedando estrictamente prohibida la estancia de las mismas en lugares ajenos a los destinados para tal efecto;
XI. Comunicar a la representación diplomática o consular que corresponda, cuando se ponga a su disposición a un extranjero;
XII. Proporcionar alimentos y agua a los imputados y permitir que sus familiares, en su caso, se los proporcionen;
XIII. Proteger su integridad psicofísica durante el tiempo que permanezcan a su disposición, evitando en todo momento se les infrinjan actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes o cualquier otro acto prohibido por las leyes y los instrumentos internacionales, y
XIV. Las demás que determine la normatividad aplicable.
Artículo 8.- En la investigación, el Ministerio Público, podrá emitir cualquiera de las determinaciones siguientes:
I. Ejercicio de la acción penal;
II. No ejercicio de la acción penal;
III. Reserva, y
IV. Incompetencia.