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Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 71

TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO XIV - DE LA SUBPROCURADURÍA JURÍDICA, DE PLANEACIÓN, COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 71.- Al frente de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, habrá un Director General, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:

I. Realizar estudios, emitir opiniones derivadas de consultas jurídicas formuladas por el Procurador o los titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría y dictaminar las actas administrativas relativas a la terminación de los efectos de nombramiento;

II. Formular en coordinación con las Fiscalías de Investigación Centrales y Desconcentradas de Averiguaciones Previas, de Procesos, de Mandamientos Judiciales, para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos; Visitaduría Ministerial, Coordinaciones y Direcciones Generales, los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Procurador, los Subprocuradores y el Oficial Mayor, así como presentar las promociones y los recursos procedentes;

III. Definir las estrategias jurídicas en los juicios en los que la Procuraduría sea parte;

IV. Designar a los servidores públicos de su adscripción, como delegados de autoridades de la Procuraduría, señaladas como responsables en juicios de amparo, en los términos de la ley de la materia;

V. Representar al Procurador en los juicios administrativos, civiles y laborales en los que la Procuraduría sea parte demandada;

VI. Presentar denuncias o querellas, por la probable comisión de delitos en agravio de la Procuraduría, y otorgar el perdón cuando proceda;

VII. Promover y contestar demandas en los juicios de cualquier naturaleza en contra de personas físicas o morales, en defensa de los intereses de la Procuraduría;

VIII. Verificar que se rindan oportunamente los informes previos y justificados en los juicios de amparo;

IX. Rendir en ausencia del Procurador, Subprocuradores u Oficial Mayor, los informes previos y justificados en los juicios de amparo, así como promover los recursos procedentes y desahogar los requerimientos;

X. Formular los proyectos de disposiciones jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Procuraduría que acuerde el Procurador;

XI. Dirigir la Unidad para la implementación del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal, conforme lo siguiente:

a. Coordinar los trabajos que realicen los Comités Técnicos y Subcomités creados por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, para abordar los temas relativos a la Reforma Legislativa, la Reorganización Administrativa, la Capacitación, el Equipamiento Infraestructura y Tecnología;

b. Servir de enlace para la vinculación interinstitucional de la Unidad de Implementación, con los operadores de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y con instancias del gobierno local o federal;

c. Recibir y atender las solicitudes que formulen los operadores del Nuevo Sistema de Justicia Penal, así como de instancias o sectores relacionados o interesados con su implementación;

d. Validar que los Programas de capacitación y profesionalización que imparta el Instituto de Formación Profesional sean acordes con el Nuevo Sistema de Justicia Penal;

e. Llevar a cabo las acciones administrativas de requerimiento de recursos humanos, materiales y de servicios, ante la Oficialía Mayor de la Procuraduría que permitan el cumplimiento de sus funciones;

f. Poner a consideración del Secretario Técnico los proyectos legislativos elaborados por el Comité Técnico respectivo, y

g. Las demás que determine el Consejo de Coordinación o el Secretario Técnico.

XII. Establecer la coordinación necesaria con las unidades administrativas competentes de la Procuraduría General de la República y de las Procuradurías de Justicia de las entidades federativas, y fungir como enlace de la Institución, para la realización de estudios jurídicos que tiendan al mejoramiento de la procuración e impartición de justicia;

XIII. Dictaminar sobre la procedencia de la terminación de los efectos del nombramiento de los servidores públicos de la Dependencia;

XIV. Elaborar, opinar y sancionar los convenios que celebre la Procuraduría con personas físicas, morales, entes públicos o privados;

XV. Emitir opiniones y, en su caso, sancionar los contratos que celebra la Procuraduría con personas físicas, morales, entes públicos o privados;

XVI. Atender las solicitudes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, formule a través del Servicio Médico Forense, respecto de la entrega de cadáveres a instituciones educativas, para fines de investigación y docencia, en términos de la Ley General de Salud;

XVII. Realizar estudios y proyectos en torno a posibles modificaciones a las leyes penales y de procedimientos penales del Distrito Federal, para propiciar el mejoramiento de la procuración e impartición de justicia;

XVIII. Formular los pedimentos de cumplimiento de mandamientos judiciales, en coordinación con la Fiscalía de Procesos respectiva, en el extranjero con la intervención que corresponda a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los términos de las disposiciones aplicables;

XIX. Dar seguimiento, con la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador y agencias del Ministerio Público respectivas, a los juicios de amparo en los que el acto reclamado sea la determinación del no ejercicio de la acción penal;

XX. Resolver los recursos de revisión que se promuevan en contra de las resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación;

XXI. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable;

XXII. Llevar a cabo el registro, guarda y custodia de los Acuerdos, Circulares, Oficios Circulares expedidos por el Procurador, así como de los Contratos y Convenios relacionados con Adquisiciones, Arrendamientos, Prestaciones de Servicios y Obra Pública, además de los Convenios y Bases de Colaboración, y cualquier otro instrumento de naturaleza análoga a los anteriores, en los que la Procuraduría sea parte integrante, así como la sistematización de dicha información mediante el programa respectivo;

XXIII. Supervisar la adecuada aplicación de los métodos alternativos de solución de controversias, de los asuntos que son competencia de la Unidad de Mediación en la Procuración de Justicia;

XXIV. Supervisar que la capacitación que se brinde al personal de la Unidad de Mediación, sea la idónea para el cumplimiento de los fines de la justicia alternativa;

XXV. Definir los criterios de operación del Módulo de Atención, y

XXVI. Las demás que le confiera las leyes aplicables y el Subprocurador.

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