Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 69

TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO XIII - DE LA SUBPROCURADURÍA DE PROCESOS

Artículo 69.- El Fiscal de Mandamientos Judiciales ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:

I. Llevar el registro, control y seguimiento de las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión, reaprehensión, cateo y arraigo que giren los órganos jurisdiccionales así como las de detención y presentación que dicte el Ministerio Público;

II. Elaborar estudios para armonizar y unificar criterios de aplicación de las normas penales sustantivas y adjetivas, en materia de consignaciones y control de procesos penales, y someterlos a la aprobación de sus superiores jerárquicos;

III. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Fiscal, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;

IV. Desarrollar un programa permanente para la ejecución de órdenes de aprehensión y reaprehensión pendientes de cumplir, de acuerdo con los términos de prescripción, cancelación o cualquier otra causa, mediante un proceso de revisión en cada juzgado, y

V. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.

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