Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 72

TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO XIV - DE LA SUBPROCURADURÍA JURÍDICA, DE PLANEACIÓN, COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 72.- Al frente de la Dirección General de Planeación y Coordinación, habrá un Director General quien ejercerá por sí, o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:

I. Promover la coordinación con las diversas dependencias y entidades de la administración pública, en sus diferentes órdenes de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública con el objeto de dar seguimiento a los acuerdos y convenios que en la materia se determinen;

II. Coordinar la ejecución de acciones institucionales derivadas de los acuerdos suscritos por la Dependencia con la Procuraduría General de la República y las homólogas de los Estados en el marco de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

III. Representar, en su caso, a la Institución ante los órganos y entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública conforme a las disposiciones legales aplicables;

IV. Coordinar la elaboración de los informes que periódicamente se rinden al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable;

VI. Proponer y coordinar los procesos de planeación estratégica a través de un Plan Institucional conforme a la misión y visión de la dependencia que permita alinear los programas y proyectos, y

VII. Las demás que le confieran las leyes aplicables y el Procurador.

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