Artículo 74.- El Módulo de Atención, brindará a los denunciantes, querellantes, ofendidos y cualquiera de los usuarios de los servicios de la Procuraduría, orientación legal en general, canalizándolos, en su caso, a las instancias competentes.
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Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
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TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO XIV - DE LA SUBPROCURADURÍA JURÍDICA, DE PLANEACIÓN, COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y DE DERECHOS HUMANOS
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