TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO XV - DE LA SUBPROCURADURÍA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Artículo 76.- La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad tendrá bajo su supervisión y dirección las Unidades Administrativas siguientes:
I. Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;
II. Dirección General de Servicios a la Comunidad;
III. Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, y
IV. Dirección Especializada de Atención a Mujeres, Víctimas en Delitos Sexuales.