Artículo 75.- La Unidad de Mediación en la Procuración de Justicia tendrá las atribuciones siguientes:
I. Desarrollar los métodos alternativos de solución de controversias a través de la mediación y conciliación;
II. Promover la mediación y conciliación en el ámbito de Procuración de Justicia entre los denunciantes, querellantes, víctimas, ofendidos e imputados, que atiende el Ministerio Público;
III. Conocer las controversias entre particulares, originadas por la comisión de delitos que se investiguen por querella y por cuanto hace a la reparación del daño;
IV. Atender las solicitudes de mediación y conciliación que formulen los ofendidos, víctimas, querellantes e imputados, en los términos de la fracción anterior, elaborando al efecto el acta inicial y, en su caso, el convenio respectivo;
V. Proponer las alternativas de solución a los conflictos que le son planteados;
VI. Mantener la confidencialidad del diálogo que se establezca durante el procedimiento, con apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Distrito Federal;
VII. Intervenir conjuntamente con el Instituto de Formación Profesional en el diseño del plan curricular de asignaturas del Programa de Capacitación de Formación de Mediadores;
VIII. Propiciar la capacitación entre el personal de las unidades administrativas de la Institución que lo requieran, dentro del Programa de Capacitación de Formación de Mediadores;
IX. Promover y difundir conjuntamente con el Instituto de Formación Profesional conferencias, coloquios, talleres, cursos, seminarios, simposios o similares, en materia de mediación y conciliación;
X. Seleccionar al personal que se adscriba a la Unidad, con base en la determinación del perfil del puesto;
XI. Promover la difusión y divulgación de la mediación y la conciliación, en el ámbito de la Procuración de justicia, como una cultura formadora entre la población de la ciudad de México y hacia las entidades federativas, y
XII. Las demás que determine la normatividad aplicable.