Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 75

TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO XIV - DE LA SUBPROCURADURÍA JURÍDICA, DE PLANEACIÓN, COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 75.- La Unidad de Mediación en la Procuración de Justicia tendrá las atribuciones siguientes:

I. Desarrollar los métodos alternativos de solución de controversias a través de la mediación y conciliación;

II. Promover la mediación y conciliación en el ámbito de Procuración de Justicia entre los denunciantes, querellantes, víctimas, ofendidos e imputados, que atiende el Ministerio Público;

III. Conocer las controversias entre particulares, originadas por la comisión de delitos que se investiguen por querella y por cuanto hace a la reparación del daño;

IV. Atender las solicitudes de mediación y conciliación que formulen los ofendidos, víctimas, querellantes e imputados, en los términos de la fracción anterior, elaborando al efecto el acta inicial y, en su caso, el convenio respectivo;

V. Proponer las alternativas de solución a los conflictos que le son planteados;

VI. Mantener la confidencialidad del diálogo que se establezca durante el procedimiento, con apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Distrito Federal;

VII. Intervenir conjuntamente con el Instituto de Formación Profesional en el diseño del plan curricular de asignaturas del Programa de Capacitación de Formación de Mediadores;

VIII. Propiciar la capacitación entre el personal de las unidades administrativas de la Institución que lo requieran, dentro del Programa de Capacitación de Formación de Mediadores;

IX. Promover y difundir conjuntamente con el Instituto de Formación Profesional conferencias, coloquios, talleres, cursos, seminarios, simposios o similares, en materia de mediación y conciliación;

X. Seleccionar al personal que se adscriba a la Unidad, con base en la determinación del perfil del puesto;

XI. Promover la difusión y divulgación de la mediación y la conciliación, en el ámbito de la Procuración de justicia, como una cultura formadora entre la población de la ciudad de México y hacia las entidades federativas, y

XII. Las demás que determine la normatividad aplicable.

Ver artículo Markdown