Artículo 77

Artículo 77

TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO XV - DE LA SUBPROCURADURÍA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Artículo 77.- El Subprocurador, además de los requisitos que establece la Ley, deberá acreditar experiencia mínima de un año en los sectores del gobierno o en la sociedad civil organizada, en materia de atención a víctimas; y ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:

  1. Fomentar la cultura de la prevención del delito entre la ciudadanía, promoviendo la participación de los sectores social y privado;
  2. Estudiar las conductas antisociales y los factores que las propician y elaborar programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia;
  3. Promover y desarrollar programas de colaboración comunitaria para mejorar el desempeño de la Institución;
  4. Promover acciones que mejoren la atención a la comunidad por parte de los servidores públicos de la Procuraduría;
  5. Brindar información sobre sus atribuciones y servicios así como recoger las opiniones de la población en torno a la procuración de justicia;
  6. Proporcionar orientación jurídica en el ámbito de su competencia;
  7. Promover el intercambio y concertar acciones con las entidades federativas e instituciones locales, nacionales e internacionales de carácter público o privado para la cooperación y el fortalecimiento de acciones en materia de prevención y atención a ofendidos y víctimas del delito;
  8. Aprobar lineamientos y políticas victimológicas de atención multidisciplinaria e integral a los ofendidos y víctimas del delito con un enfoque de derechos humanos, protección a la infancia y perspectiva de género;
  9. Promover que se garantice y haga efectiva la reparación del daño en los procesos penales, de justicia para adolescentes y procedimiento de Extinción de Dominio, en el ámbito de su competencia;
  10. Vigilar y promover la aplicación de las medidas cautelares para salvaguardar la seguridad física, psicológica, patrimonial y familiar de los ofendidos, las víctimas del delito y testigos en su favor;
  11. Supervisar en el ámbito de su competencia la tramitación de las medidas, de protección de emergencia y preventivas establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal ante los jueces competentes;
  12. Establecer los criterios para la elaboración de los dictámenes psicológicos victimales y los dictámenes para determinar el perfil psicológico del imputado por el delito de violencia familiar;
  13. Diseñar los lineamientos de atención telefónica para las víctimas de delito y atención a la comunidad en el ámbito de su competencia;
  14. Establecer y supervisar la aplicación de modelos, programas y procedimientos especializados de acuerdo al tipo de victimización para la atención prioritaria de delitos violentos, delitos sexuales, violencia familiar, trata de personas y discriminación;
  15. Proponer y supervisar el cumplimiento de bases, convenios e instrumentos de coordinación con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales;
  16. Aplicar en el ámbito de su competencia, la normatividad internacional que vincule al Estado Mexicano;
  17. Coordinar con las unidades administrativas de la Procuraduría el cumplimiento de sus atribuciones;
  18. Instruir a los Fiscales y al personal ministerial adscrito, para que, durante el desarrollo de las visitas de supervisión, vigilancia y evaluación técnico jurídica, proporcionen a los Visitadores de la Visitaduría Ministerial, el apoyo institucional necesario para el adecuado desempeño de sus funciones. El apoyo institucional consistirá, entre otros, en el acceso a las instalaciones, expedientes, medios de control y expedición de copias simples o certificadas de cualquier documentación oficial;
  19. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
  20. Las demás que el Procurador y la normatividad aplicable determinen.
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