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Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 78

TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO XV - DE LA SUBPROCURADURÍA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Artículo 78.- Al frente de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, habrá un Director General que ejercerá por sí, a través los servidores públicos adscritos, de los Centros de Atención a Víctimas y de la Dirección Especializada de Atención de Mujeres Víctimas en Delitos Sexuales, las atribuciones siguientes:

I. Establecer y aplicar, en el ámbito de su competencia, lineamientos y políticas victimológicas con un enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y protección integral a la infancia, para alcanzar el oportuno acceso a la justicia y la restitución de los derechos de los ofendidos y víctimas del delito;

II. Proporcionar atención jurídica, psicológica, médica y de trabajo social a los ofendidos y víctimas del delito, conforme a los lineamientos que se establezcan en los manuales de normas y procedimientos:

a) La atención jurídica consistirá en orientación, asesoría y representación legal a los ofendidos y víctimas del delito, así como propiciar su eficaz coadyuvancia en las diversas etapas del procedimiento penal.

Se consideran abogadas y abogados victimales, al personal con estudios de licenciatura en derecho adscrito a las áreas jurídicas del Sistema de Auxilio a Víctimas, que realice funciones de atención jurídica, independientemente del régimen de contratación, plaza y cargo;

b) La atención psicológica consistirá en brindar intervención en crisis, psicoterapia breve y de urgencia para aminorar los signos y síntomas generados por la comisión del delito; así como rendir dictámenes victimales a petición de la autoridad ministerial o judicial para determinar la afectación psicológica de las y los ofendidos y víctimas de algún delito.

La atención psicológica a las personas que ejercen violencia familiar, consistirá en psicoterapia y en la elaboración de dictámenes de los imputados para determinar los rasgos que integran el perfil psicológico de los agresores a petición de la autoridad ministerial o judicial;

c) La atención en materia de trabajo social consistirá en la realización de estudios socioeconómicos, practicar visitas domiciliarias, gestionar apoyos sociales, elaborar dictámenes periciales a petición de la autoridad ministerial o judicial y demás acciones necesarias para el cumplimiento de las atribuciones conferidas, y

d) La atención médica de urgencia consistirá en valorar el estado psicofísico para determinar las condiciones de salud de los ofendidos o víctimas del delito y, en su caso, gestionar ante las Instituciones públicas o privadas, los servicios que se requieran.

III. Brindar la atención correspondiente a los ofendidos o víctimas del delito en las diversas fiscalías de esta Procuraduría, a través de las y los coordinadores de auxilio a víctimas;

IV. Solicitar al Ministerio Público la práctica de las diligencias necesarias para el debido ejercicio de las atribuciones asignadas al Sistema de Auxilio a Víctimas del Delito;

V. Concertar acciones con instituciones locales y federales, públicas o privadas, para garantizar la atención integral de los ofendidos y víctimas del delito;

VI. Operar y ejecutar bases, convenios e instrumentos de coordinación con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales;

VII. Instruir a los agentes de la Policía de Investigación adscritos al Sistema de Auxilio a Víctimas, la realización de las actuaciones dentro del ámbito de su competencia;

VIII. Tramitar en beneficio de los ofendidos, las víctimas del delito, sus familiares y testigos en su favor, medidas de protección cautelares provisionales, que sean procedentes, para salvaguardar su vida, seguridad física, psicológica, patrimonial y familiar, tanto en la averiguación previa como en el proceso penal;

IX. Tramitar las medidas de protección de emergencia y preventivas establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal ante los jueces competentes;

X. Realizar acciones tendientes a la búsqueda y localización de personas cuya ausencia o extravío ocurra en el Distrito Federal, incluyendo la investigación ministerial y policial; así como coordinarse con Instituciones y autoridades del gobierno local, federal y entidades de la República Mexicana para atender casos relacionados con esta problemática;

XI. Proporcionar tratamiento psicoterapéutico de corte breve a personas con problemas en el consumo de sustancias adictivas y codependientes;

XII. Realizar acciones contra la discriminación, mediante la atención especializada a adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, diversidad sexual, grupos étnicos y otros grupos prioritarios;

XIII. Realizar investigaciones victimológicas, cuya sistematización permita establecer políticas públicas de atención victimal;

XIV. Coordinar con las unidades administrativas de la Procuraduría, las acciones necesarias para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

XV. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Dirección General, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;

XVI. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y

XVII. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos aplicables y que favorezcan el acceso al ejercicio pleno de los derechos de las víctimas.

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