Artículo 80.- Al frente del Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, habrá un Director General que ejercerá por sí o a través de su titular o de los servidores públicos adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Garantizar la protección integral de los derechos de los niños y niñas relacionados con averiguaciones previas y procesos penales y familiares, cuyo ingreso haya sido ordenado por la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se haya determinado la falta de cuidado parental y/o de familiares alternos;
II. Brindar atención multidisciplinaria integral, especializada y de calidez a los niños y niñas, mediante intervención psicológica, acciones de trabajo social, intervención médica, odontológica, nutricional y servicios educativos;
III. Incorporar a los niños y niñas en programas de medicina preventiva y/o actividades culturales, deportivas y recreativas;
IV. Proponer la celebración de los convenios de colaboración con las instancias públicas y privadas de diversa índole, con el propósito de garantizar la atención a los niños y niñas bajo la atención del Centro;
V. Realizar los trámites administrativos necesarios con la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, a efecto de tener los antecedentes de cada niño y niña cuyo ingreso al Centro haya sido solicitado;
VI. Practicar los estudios psicosociales a las personas que solicitan la adopción de un infante, a fin de someter la solicitud al Consejo Técnico del Centro;
VII. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a este Centro, así como en la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
VIII. Coordinar con las unidades administrativas de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal el cumplimiento de sus atribuciones;
IX. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
X. Las demás que determine la normatividad aplicable o las que le confiera el Procurador.