"¿Has oído algo? ¡Quede muerto en ti! ¡Ánimo, no reventarás!"
Eclesiástico 19:10

Cargando [ LGAMVLV ]

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias (LGAMVLV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LGAMVLV Contenido revisado

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

El texto fuente indica que la ley fue publicada el 1 de febrero de 2007 y que su última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026. El texto actualizado cambia la denominación a violencias, incorpora deberes reforzados de protección, actualiza atribuciones de la Secretaría de las Mujeres y refuerza medidas y órdenes de protección. El decreto original entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Ir al texto oficial

Relación normativa

Reglamentos vinculados

El catálogo federal relaciona 1 reglamento con esta ley.

Ver en el catálogo de reglamentos

Resumen de la ley

La Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias desarrolla el derecho de mujeres, adolescentes y niñas a vivir libres de violencias y fija deberes reforzados del Estado. Establece coordinación entre Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para prevenir, atender, sancionar y erradicar violencias. La ley define tipos y modalidades de violencia, alerta de violencia de género, órdenes de protección, Registro Nacional, Sistema Nacional, Programa Integral, competencias de autoridades, refugios, Centros de Justicia para las Mujeres y responsabilidades por incumplimiento.

Derechos humanos de las mujeres. Prevención, atención, sanción y erradicación de violencias. Tipos y modalidades de violencia de género. Violencia feminicida y alerta de género. Órdenes de protección. Registro Nacional de órdenes de protección. Sistema Nacional y Programa Integral. Reparación del daño.

Lo esencial

Qué regula

  • Derecho de mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias.
  • Principios rectores de igualdad, dignidad, no discriminación, libertad, perspectiva de género y debida diligencia.
  • Tipos de violencias: psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, por interpósita persona y análogas.
  • Modalidades familiar, laboral, docente, comunitaria, institucional, política, digital, mediática y feminicida.
  • Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.
  • Medidas u órdenes de protección administrativas y jurisdiccionales.
  • Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección.
  • Sistema Nacional y Programa Integral.
  • Atención a víctimas, refugios y Centros de Justicia para las Mujeres.

A quién aplica

  • Mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencias.
  • Víctimas indirectas, hijas, hijos y personas dependientes.
  • Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
  • Secretaría de las Mujeres y dependencias federales competentes.
  • Fiscalías, ministerios públicos, poderes judiciales y autoridades administrativas.
  • Autoridades policiales, de seguridad pública, salud, educación, trabajo y desarrollo social.
  • Refugios y Centros de Justicia para las Mujeres.
  • Instituto Nacional Electoral y organismos electorales locales en violencia política.
  • Personas agresoras sujetas a órdenes, medidas o programas reeducativos.

Materias principales

  • Derechos humanos de las mujeres.
  • Prevención, atención, sanción y erradicación de violencias.
  • Tipos y modalidades de violencia de género.
  • Violencia feminicida y alerta de género.
  • Órdenes de protección.
  • Registro Nacional de órdenes de protección.
  • Sistema Nacional y Programa Integral.
  • Reparación del daño.
  • Refugios y atención especializada.
  • Centros de Justicia para las Mujeres.

Derechos principales

  • Derecho de mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias.
  • Derecho a protección reforzada, prevención, atención, investigación, sanción y reparación.
  • Derecho a órdenes de protección inmediatas, accesibles, integrales, confidenciales y proporcionales.
  • Derecho a recibir información clara, sencilla y empática sobre órdenes de protección.
  • Derecho a atención psicológica, jurídica, médica y social especializada y gratuita.
  • Derecho a refugio seguro y servicios especializados cuando exista riesgo.
  • Derecho a reparación integral y transformadora ante violencia feminicida.
  • Derecho a justicia pronta, expedita e imparcial.
  • Derecho a no ser revictimizada ni obligada a mediación en contextos de sometimiento.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de las Mujeres.
  • Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de las Violencias contra las Mujeres.
  • Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
  • Fiscalía General de la República y fiscalías locales.
  • Secretaría de Educación Pública.
  • Secretaría de Salud.
  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
  • Secretaría de Gobernación.
  • Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales electorales.
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
  • Poderes judiciales federales y locales.
  • Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Obligaciones principales

  • Federación, entidades, municipios y demarcaciones deben expedir normas y adoptar medidas presupuestales y administrativas.
  • Los tres órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar violencias.
  • Autoridades deben emitir órdenes de protección de oficio o a petición de parte cuando conozcan hechos de riesgo.
  • Quien ejerce funciones públicas y conoce probable delito contra una mujer o niña debe denunciar inmediatamente al Ministerio Público.
  • Autoridades deben garantizar cumplimiento, monitoreo y ejecución de órdenes de protección.
  • Las autoridades deben alimentar y actualizar el Registro Nacional conforme lineamientos.
  • Refugios deben mantener ubicación reservada y prestar servicios especializados y gratuitos.
  • Personas agresoras deben participar en programas de reeducación integral cuando lo ordene autoridad competente.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.
  • Conformación de Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario.
  • Declaratoria de Alerta de Violencia de Género.
  • Programa de Acciones Estratégicas de cumplimiento.
  • Solicitud, emisión, ejecución y seguimiento de órdenes de protección.
  • Medidas de eliminación, bloqueo o interrupción de contenido en violencia digital o mediática.
  • Registro, actualización y consulta de medidas u órdenes de protección.
  • Atención integral a víctimas.
  • Ingreso a refugios y evaluación de permanencia.
  • Servicios de Centros de Justicia para las Mujeres.
  • Programas de reeducación integral para agresores.

Sanciones o consecuencias

  • La violencia política se sanciona conforme a legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas.
  • La violencia digital se sanciona en la forma y términos establecidos por el Código Penal Federal.
  • En feminicidio se aplican las sanciones previstas en la legislación penal sustantiva.
  • Quien tenga deber jurídico de denunciar delitos contra una mujer o niña y no lo haga será acreedor a sanciones correspondientes.
  • Si la persona agresora incumple una orden de protección, se emiten medidas de apremio conforme a la legislación aplicable.
  • El incumplimiento de la ley por autoridades puede generar responsabilidad administrativa.
  • El Sistema y el Grupo pueden solicitar denuncias o acciones por incumplimiento de medidas de alerta.
  • La ubicación de refugios no puede proporcionarse a personas no autorizadas.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Violencias contra las mujeresAcciones u omisiones basadas en género que causen o pretendan causar daño o sufrimiento.
Modalidades de las violenciasFormas, manifestaciones o ámbitos de ocurrencia de las violencias contra las mujeres.
VíctimaMujer de cualquier edad a quien se inflige cualquier tipo de violencia.
AgresorPersona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres.
Perspectiva de géneroVisión que busca eliminar desigualdad, injusticia y jerarquización basada en género.
Empoderamiento de las mujeresProceso de tránsito de opresión o exclusión al goce pleno de derechos, autonomía y libertad.
Debida diligenciaObligación de prevenir, atender, investigar y sancionar violencia de forma oficiosa, oportuna e imparcial.
Violencia feminicidaForma extrema de violencia de género que puede culminar en muertes violentas o afectar gravemente integridad y seguridad.
Alerta de Violencia de GéneroAcciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales para enfrentar violencia feminicida o agravio comparado.
Medidas u órdenes de protecciónActos urgentes, precautorios y cautelares para proteger vida, libertad, integridad y seguridad.
Registro NacionalMecanismo para concentrar información y dar trazabilidad a medidas u órdenes de protección.
Centros de Justicia para las MujeresEspacios multidisciplinarios e interinstitucionales de atención integral gratuita a mujeres víctimas de violencia.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto, coordinación y derecho protegido.
4Establece principios rectores de políticas públicas.
5Contiene definiciones generales, incluidas perspectiva de género, debida diligencia y Registro Nacional.
6Enumera tipos de violencias contra las mujeres.
13Define hostigamiento sexual y acoso sexual.
20 Bis y 20 TerRegula violencia política contra las mujeres en razón de género.
20 Quáter a 20 SexiesRegula violencia digital, mediática y medidas de protección.
21 a 26Define violencia feminicida, alerta de género y reparación.
27 a 34Regula medidas u órdenes de protección.
34 A a 34 GCrea y organiza el Registro Nacional.
35 a 39Regula Sistema Nacional y Programa Integral.
51 a 60Establece atención a víctimas, refugios, Centros de Justicia y responsabilidad administrativa.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y principios1 a 5Entender derecho protegido, deberes estatales y definiciones.
Tipos de violencia6Identificar violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual e interpósita.
Modalidades7 a 20 SexiesRevisar violencia familiar, laboral, docente, comunitaria, institucional, política, digital y mediática.
Violencia feminicida21 a 26Consultar alerta de género, procedencia, trámite, declaratoria y reparación.
Órdenes de protección27 a 34 QuaterdeciesVer emisión inmediata, tipos, duración, medidas y seguimiento.
Registro Nacional34 A a 34 GUbicar trazabilidad, administración y contenido de órdenes de protección.
Sistema Nacional35 a 39Conocer coordinación, integrantes, reglamento, programa y presupuesto.
Competencias40 a 50Revisar atribuciones de Federación, Secretarías, fiscalías, entidades y municipios.
Atención y refugios51 a 59Consultar derechos de víctimas, obligaciones de atención y servicios especializados.
Centros de Justicia y responsabilidad59 Bis a 60Ver servicios mínimos, dirección, recursos, capacitación y sanción administrativa por incumplimiento.
Plazos importantes
  • Las órdenes de protección deben expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos.
  • Las órdenes de protección tienen duración de hasta sesenta días, prorrogables por treinta días más o por el tiempo que dure la investigación, o hasta que cese el riesgo.
  • Dentro de los cinco días siguientes a medidas por violencia digital o mediática debe celebrarse audiencia para cancelarlas, ratificarlas o modificarlas.
  • El Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario tiene treinta días naturales para analizar hechos de violencia en la solicitud de alerta.
  • El tiempo entre admisión de solicitud de alerta y declaratoria no puede exceder cuarenta y cinco días naturales.
  • Durante los primeros seis días posteriores a la implementación de órdenes de protección, la autoridad mantiene contacto directo cada veinticuatro horas con la víctima.
  • A partir del séptimo día, debe establecerse plan de seguimiento personalizado.
  • La permanencia de víctimas en refugios no puede ser mayor a tres meses, salvo persistencia de inestabilidad física, psicológica o situación de riesgo.

Preguntas frecuentes

¿Qué protege esta ley?

Protege el derecho de mujeres, adolescentes y niñas a vivir libres de violencias. Obliga a autoridades a coordinarse para prevenir, atender, sancionar y erradicar violencias y garantizar reparación.

¿Qué tipos de violencia reconoce?

Reconoce violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, violencia a través de interpósita persona y otras formas análogas. Además regula modalidades como familiar, laboral, docente, comunitaria, institucional, política, digital, mediática y feminicida.

¿Qué es una orden de protección?

Es una medida urgente, precautoria y cautelar para proteger vida, integridad, libertad y seguridad de mujeres, adolescentes, niñas y niños. Debe emitirse de inmediato o dentro de cuatro horas desde que la autoridad conoce los hechos.

¿Qué es la Alerta de Violencia de Género?

Es un conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales para enfrentar violencia feminicida o agravio comparado en un territorio. Su procedimiento debe ser pronto, expedito, transparente y con debida diligencia.

¿Qué servicios deben ofrecer los refugios?

Los refugios deben ser lugares seguros con ubicación reservada y servicios especializados gratuitos. Atienden a víctimas y, en su caso, a hijas e hijos, con apoyo psicológico, jurídico, médico, educativo, de protección y acompañamiento.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

116 artículos disponibles en LGAMVLV.

Texto íntegro
116 artículos
Publicidad
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS
(Antes “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”)
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 15-01-2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO