Ley [LGAMVLV]
Artículo 20 de Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
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Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias (LGAMVLV)
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Artículo 20.- Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, los tres órdenes de gobierno deben reforzar las acciones de prevención, atención, investigación, sanción y reparación del daño respecto a mujeres, adolescentes, niñas y niños.
Artículo reformado DOF