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REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)

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REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Publicación DOF registrada en catálogo: 11/03/2008. Última reforma indicada en el texto fuente: DOF 14-03-2014.

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Relación normativa

Reglamenta a

El catálogo federal identifica esta ley como la norma reglamentada.

Ley Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias [LGAMVLV] Ver ley

Ficha del reglamento

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TÍTULO PRIMERO TÍTULO SEGUNDO TÍTULO TERCERO TÍTULO CUARTO

Datos y estructura

Ley reglamentada

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  • TÍTULO PRIMERO
  • TÍTULO SEGUNDO
  • TÍTULO TERCERO
  • TÍTULO CUARTO
  • TÍTULO QUINTO
  • TÍTULO SEXTO
  • Transitorios
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Índice de artículos

REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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Texto íntegro
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Artículo 1

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo relativo al Poder Ejecutivo Federal, y las bases de coordinación entre éste, las entidades federativas y los municipios, necesarias para su ejecución.

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley, se entiende por:

I. Banco Nacional: Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;

II. Comisión Nacional: Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación;

III. Diagnóstico Nacional: estudio con Perspectiva de Género sobre los tipos y Modalidades de Violencia contra las Mujeres y niñas a nivel nacional, a fin de obtener información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

IV. Dignidad: valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares;

V. Eje de Acción: conjunto de estrategias transversales basados en principios rectores con Perspectiva de Género y de Derechos Humanos de las Mujeres que se llevan a cabo para aplicar las políticas públicas tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar los tipos y Modalidades de la Violencia;

VI. Estado de Riesgo: cualquier circunstancia que haga previsible una situación de Violencia contra las Mujeres;

VII. Mecanismos para el adelanto de las mujeres: las instancias de las entidades federativas creadas para el diseño, promoción y monitoreo de la aplicación de las políticas públicas en favor de los derechos de las mujeres, encaminados a prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres;

VIII. Modelos: las medidas, programas, directrices, mecanismos y procedimientos que implementen los Ejes de Acción para garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres y su ejercicio pleno;

IX. Política Nacional Integral: las acciones y estrategias con Perspectiva de Género, Derechos Humanos de las Mujeres y mecanismos de coordinación que deberán observar la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, y

X. Secretaría Ejecutiva: la Secretaría Ejecutiva del Sistema, que estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres, en términos del artículo 36, fracción VIII, de la Ley.

Artículo reformado DOF 25-11-2013

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3.- Corresponde a la Federación, a través de la Secretaría de Gobernación, formular, conducir y vigilar el cumplimiento de la Política Nacional Integral, para lo cual suscribirá los instrumentos de coordinación con las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo reformado DOF 25-11-2013

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4.- Para la ejecución de la Ley y la articulación de la Política Nacional Integral, se establecen los Ejes de Acción, los cuales se implementarán a través de los Modelos.

Son Ejes de Acción los siguientes:

I. Prevención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno con la participación social, generen condiciones idóneas a efecto de erradicar la violencia y cualquier forma de discriminación hacia la mujer, en los ámbitos público y privado, y modifiquen los patrones de comportamientos sociales y culturales basados en estereotipos de hombres y mujeres;

II. Atención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno brinden acceso a la justicia restaurativa a Víctimas y establezcan acciones y medidas reeducativas a los Agresores, con la debida diligencia y Perspectiva de Género;

III. Sanción: Conjunto de estrategias para que los mecanismos judiciales y administrativos de los tres órdenes de gobierno establezcan las consecuencias jurídicas para el Agresor de la Violencia contra las Mujeres y asegure a las Víctimas y ofendidos el acceso efectivo a la reparación del daño, entendiendo ésta en un sentido restitutivo y transformador, que comprenda la indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, y

IV. Erradicación: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno se coordinen de manera efectiva en la ejecución de los Ejes de Acción establecidos en las fracciones anteriores y en mecanismos de no repetición, abatimiento a la impunidad y remoción de los obstáculos que por acción u omisión del Estado genera Violencia contra las Mujeres, a fin de erradicar las prácticas, conductas, normas, costumbres sociales y culturales que menoscaben o anulen los Derechos Humanos de las Mujeres.

Para el diseño, elaboración y ejecución de los Modelos se deberán tomar en cuenta el Diagnóstico Nacional y el Programa, de conformidad con el artículo 42, fracciones III y XII, de la Ley, así como la diversidad cultural del país.

Artículo reformado DOF 25-11-2013

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que integran el Sistema, en el ámbito de sus atribuciones, planificarán, presupuestarán y ejecutarán las acciones necesarias para la aplicación de los Modelos.

La Secretaría de Gobernación podrá coordinarse con las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para planificar, presupuestar y ejecutar los programas estatales y municipales para la aplicación de los Modelos.

Artículo reformado DOF 25-11-2013

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 6.- Con motivo de la implementación del Programa, la Secretaría Ejecutiva del Sistema, a través de la coordinación interinstitucional, integrará un registro de los Modelos empleados por la Federación, las entidades federativas y los municipios.

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7.- La Secretaría Ejecutiva, en coordinación con los integrantes del Sistema, llevará a cabo la evaluación de los Modelos.

Artículo reformado DOF 25-11-2013

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8.- La evaluación de los Modelos se llevará a cabo de manera anual, para lo cual la Secretaría Ejecutiva podrá apoyarse en instituciones externas y organizaciones de la sociedad civil con experiencia en la materia y reconocido prestigio profesional. Dicha evaluación incluirá:

I. Los recursos utilizados en la ejecución de los Modelos;

II. El estudio de la factibilidad, la viabilidad y la efectividad del Modelo;

III. El cumplimiento de los procesos del Modelo respectivo;

IV. La medición del impacto en la población beneficiaria, y

V. La aplicación y cumplimiento de la normativa respectiva.

Artículo reformado DOF 25-11-2013