Artículo 32

Artículo 32

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I - DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA FEMINICIDA

ARTÍCULO 32.- La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género podrá ser presentada por los organismos de derechos humanos internacionales, nacional o de las entidades federativas, así como las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

La solicitud se presentará por escrito directamente o bien, a través de correo, ante la , quien revisará que dicha solicitud contenga los requisitos previstos en el artículo siguiente y lo hará del conocimiento de la .

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