TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II - DE LA APLICACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 42 Bis.- Los Mecanismos para el adelanto de las mujeres, a través de sus Sistemas estatales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, podrán articular las acciones correspondientes para la coordinación de las autoridades competentes para la emisión, ejecución y cumplimiento de las órdenes de protección.
Artículo adicionado DOF 25-11-2013