Reglamento [Reg_LGAMVLV]

Artículo 42 Bis de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)

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Artículo 42 Bis

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II - DE LA APLICACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 42 Bis.- Los Mecanismos para el adelanto de las mujeres, a través de sus Sistemas estatales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, podrán articular las acciones correspondientes para la coordinación de las autoridades competentes para la emisión, ejecución y cumplimiento de las órdenes de protección.

Artículo adicionado DOF 25-11-2013

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