Reglamento [Reg_LGAMVLV]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 43

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I - DEL SISTEMA

ARTÍCULO 43.- El Sistema contará con Comisiones por cada uno de los Ejes de Acción, para llevar un puntual seguimiento de los mismos y estar en aptitud de implementar las políticas públicas conducentes y favorecer la ejecución del programa integral. Las instituciones que conformen dichas comisiones deberán participar de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley y este Reglamento.

Ver artículo Markdown