ARTÍCULO 43.- El Sistema contará con Comisiones por cada uno de los Ejes de Acción, para llevar un puntual seguimiento de los mismos y estar en aptitud de implementar las políticas públicas conducentes y favorecer la ejecución del programa integral. Las instituciones que conformen dichas comisiones deberán participar de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley y este Reglamento.
Reglamento [Reg_LGAMVLV]
Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I - DEL SISTEMA
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Ley reglamentada
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
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