Reglamento [Reg_LGAMVLV]

Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)

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Artículo 46

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I - DEL SISTEMA

ARTÍCULO 46.- El Sistema tendrá como estrategias prioritarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres:

I. La planificación de las acciones contra la violencia y el programa integral;

II. La coordinación institucional entre los tres órdenes de gobierno y el Sistema;

III. La armonización del marco jurídico en las entidades federativas y los municipios;

IV. La sistematización e intercambio de información sobre violencia contra las mujeres, y

V. La investigación multidisciplinaria sobre los tipos de violencia.

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