ARTÍCULO 45.- El Sistema, por medio de la Secretaría Ejecutiva, podrá invitar a las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, a integrar un Consejo, que conozca y actualice el Programa, sin perjuicio de los convenios de coordinación que celebren con los gobiernos de las entidades federativas.
Reglamento [Reg_LGAMVLV]
Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I - DEL SISTEMA
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
[LGAMVLV]
Mismo capítulo
Artículo 44 de Reg_LGAMVLV
[Reg_LGAMVLV]
Mismo capítulo
Artículo 46 de Reg_LGAMVLV
[Reg_LGAMVLV]
Mismo capítulo
Artículo 43 de Reg_LGAMVLV
[Reg_LGAMVLV]
Mismo capítulo
Artículo 47 de Reg_LGAMVLV
[Reg_LGAMVLV]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.